DISPOSITIVO
En mérito a las consideraciones expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el reconocimiento judicial de Unión Concubinaria interpuesta por la ciudadana ODILIA LOPEZ, contra los ciudadanos Hugo Marino Ontiveros Quevedo, Nayibe Carolina Ontiveros Quevedo, Froilan Antonio Ontiveros Bautista, Gerson Gregorio Ontiveros Bautista, Belkis Noraima Ontiveros Bautista, Darcy Consuelo Ontiveros Bautista y Nauri Marilia Ontiveros López. En consecuencia, queda establecido que entre ODILIA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.974.513 y el de cujus FROILAN ONTIVEROS SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.554.238 existió una relación concubinaria, con todos los efectos le.....