De manera que, siendo el Juez el guardián del debido proceso, en aras de mantener las garantías constitucionales del juicio evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan la indefensión o desigualdades a las partes afectando así su derecho a la legitima defensa, a un debido proceso, establecidos en nuestra Carta Magna, es por ello que este Tribunal una vez que ha constatado el error en el que involuntariamente incurrió en el auto dictado en fecha 27 de Julio de 2009, mediante el cual se le concedió a la parte demandante un lapso para el cumplimiento voluntario, y en atención a las consideraciones y normas antes referidas, y a la peculiaridad de que decisión dictada en el presente juicio, se trata de una sentencia declarativa, la cual no posee ejecución, considera necesario revocar el auto lesivo en aras de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, REVOCA PARCIALMENTE EL AUTO de fecha 27 de Julio de 2009, sólo en lo que re.....