Por lo que la homologación de la Transacción celebrada entre la abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.243.272 e Inpreabogado N° 48.353, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la ciudadana ESTHER SUPELANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.644.860, en su carácter de Coordinadora de la Instancia de Administración de la Cooperativa Machirí parte alta R.L., demandada de autos, asistida por la abogada Dora Omaira Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.910 e Inpreabogado N° 48.356, no es procedente por carecer tanto la apoderada MAGALY DEL SOCORRO DE DEPABLOS, como la ciudadana ANA CECILIA PARRA, de facultades expresas según se desprende de los Estatutos de la empresa demandante, ELECTROMONTAJES CA, para transigir aún en su carácter de Presidente de la misma. Asimismo la parte demandada, COOPERATIVA MACHIRI PARTE ALTA, aquí representada por ES.....