DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano SILBERIO ANTONIO SALAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.831.366, contra el Fondo de Comercio CONSTRUCTORA MACANILLO, representada por el Ciudadano JOSÉ ARNOLDO ROSALES GUERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.673.931, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 28.440,46).