REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000147
PARTE ACTORA: SILBERIO ANTONIO SALAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.831.366
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.905
PARTE DEMANDADA: El Fondo de Comercio CONSTRUCTORA MACANILLO, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 23-01-2003, bajo el N° 48, Tomo 1-B, representado por el Ciudadano JOSÉ ARNALDO ROSALES GUERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.673.931
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de abril de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Profesional del Derecho JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.104.753, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.905, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial del demandante, representación que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el Fondo de Comercio CONSTRUCTORA MACANILLO, representada por el Ciudadano JOSÉ ARNALDO ROSALES GUERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.673.931, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano SILBERIO ANTONIO SALAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.831.366, contra el Fondo de Comercio CONSTRUCTORA MACANILLO, representada por el Ciudadano JOSÉ ARNOLDO ROSALES GUERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.673.931, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 28.440,46), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 13/11/2007
Fecha de culminación: 04/07/2008
Motivo de terminación de la relación laboral: Retiro Justificado
Duración: 7 meses y 21 días

PRIMERO: Vacaciones (Cláusula 42 Contrato Colectivo de la Construcción): Desde el 13/11/2007 al 04/07/2008, 40.66 días X Bs. 55.55 = Bs. 2.258,66
SEGUNDO: Utilidades (Cláusula 43 Contrato Colectivo de la Construcción): Desde el 13/11/2007 al 04/07/2008, 56.66 días X Bs. 55.55 = Bs. 3.147,46
TERCERO: Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT):

SILBERIO ANTONIO SALAS CHACÓN
Fecha Ingreso: 13-11-2007
Fecha Egreso: 04-07-2008
PERIODO SALARIO A COMISIÓN SALARIO DIARIO ALIC. UTILIDADES LEGALES ALIC. BONO VAC. SALARIO DIARIO INTEGRAL PRES. ANTG. X MES Y ADIC. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
ACUMULADA TASA DE INTERÉS INTERÉS ACUMULADO
Nov-07
Dic-07
Ene-08
Feb-08 Bs 1.666,50 Bs 55,55 Bs 13,12 Bs 9,41 Bs 78,08 5 Bs 390,39 Bs 390,39 17,56% Bs 5,71
Mar-08 Bs 1.666,50 Bs 55,55 Bs 13,12 Bs 9,41 Bs 78,08 5 Bs 390,39 Bs 780,79 18,17% Bs 11,82
Abr-08 Bs 1.666,50 Bs 55,55 Bs 13,12 Bs 9,41 Bs 78,08 5 Bs 390,39 Bs 1.171,18 18,35% Bs 17,91
May-08 Bs 1.666,50 Bs 55,55 Bs 13,12 Bs 9,41 Bs 78,08 5 Bs 390,39 Bs 1.561,57 20,85% Bs 27,13
Jun-08 Bs 1.666,50 Bs 55,55 Bs 13,12 Bs 9,41 Bs 78,08 5 Bs 390,39 Bs 1.951,97 20,09% Bs 32,68
Jul-08 Bs 1.666,50 Bs 55,55 Bs 13,12 Bs 9,41 Bs 78,08 5 Bs 390,39 Bs 2.342,36 20,30% Bs 39,62
Bs 134,88

CUARTO: Prestación de Antigüedad Adicional (Art. 108 Parágrafo Primero): 15 días x Bs. 78,08 salario diario integral = Bs. 1.171,20. Total Prestación de Antigüedad, Antigüedad Adicional e Intereses: Bs. 3.648,44
QUINTO: Bono de Asistencia (Cláusula 36 Contrato Colectivo de la Construcción): Esta Juzgadora considera que este beneficio contractual no es procedente por cuanto su concesión depende de la asistencia puntual del trabajador al sitio de trabajo, durante todos los días laborables, situación que no fue demostrada por el accionante.
SEXTO: Suministro de Botas y Trajes de Trabajo (Cláusula 56 Contrato Colectivo de la Construcción): Esta reclamación no es procedente por cuanto el uso de botas y bragas durante el desempeño de la labor, responde, entre otras, a razones de seguridad industrial, obligación que no puede ser convertida luego en un lucro para los trabajadores.
SÉPTIMO: Salarios Retenidos: Desde el 14/03/2008 al 04/07/2008 (16 semanas):
14-03-08 al 21-03-08 7 días Bs. 55,55 Bs. 388,85
21-03-08 al 28-03-08 7 días Bs. 55,55 Bs. 388,85
28-03-08 al 04-04-08 7 días Bs. 55,55 Bs. 388,85
04-04-08 al 11-04-08 7 días Bs. 55,55 Bs. 388,85
11-04-08 al 18-04-08 7 días Bs. 55,55 Bs. 388,85
18-04-08 al 25-04-08 7 días Bs. 55,55 Bs. 388,85
25-04-08 al 02-05-08 7 días Bs. 55,55 Bs. 388,85
02-05-08 al 09-05-08 7 días Bs. 55,55 Bs. 388,85
09-05-08 al 16-05-08 7 días Bs. 55,55 Bs. 388,85
16-05-08 al 23-05-08 7 días Bs. 55,55 Bs. 388,85
23-05-08 al 30-05-08 7 días Bs. 56,55 Bs. 395,85
30-05-08 al 06-06-08 7 días Bs. 57,55 Bs. 402,85
06-06-08 al 13-06-08 7 días Bs. 58,55 Bs. 409,85
13-06-08 al 20-06-08 7 días Bs. 59,55 Bs. 416,85
20-06-08 al 27-06-08 7 días Bs. 60,55 Bs. 423,85
27-06-08 al 04-07-08 7 días Bs. 61,55 Bs. 430,85
Total Bs. 6.368,60


















OCTAVO: Oportunidad para el Pago de Prestaciones (Cláusula 46 Contrato Colectivo de la Construcción): Desde el 04/07/2008 al 08/12/2008:

04-07-08 al 04-08-08 30 días Bs. 55,55 Bs. 1.666,50
04-08-08 al 04-09-08 30 días Bs. 55,55 Bs. 1.666,50
04-09-08 al 04-10-08 30 días Bs. 55,55 Bs. 1.666,50
04-10-08 al 04-11-08 30 días Bs. 55,55 Bs. 1.666,50
04-11-08 al 04-12-08 30 días Bs. 55,55 Bs. 1.666,50
Bs. 8.332,50

NOVENO: Indemnización (Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo): numeral 2° 30 días x Bs. 78,08 = Bs. 2.342,40. Literal b, 30 días x Bs. 78,08 = Bs. 2.342,40. Total Bs. 4.684,80
DÉCIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 20/01/2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
DÉCIMO PRIMERO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 199°
La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes


La Parte Actora:

Javier A. Rosario Gómez