En consecuencia, por cuanto desde el 30 de abril de 2010, se encuentra notificado el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, como consta al folio 25, y siendo que con creces ha transcurrido un tiempo prudencial para que el Instituto Nacional de Tierras, profiriera su opinión conforme a lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por la ciudadana MARÍA VICTORIA GUTIÉRREZ de ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.110.056, domiciliada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, sobre un galpón que construyó con dinero de su propio peculio, con las siguientes características: de bloques de cemento, piso de cemento y cabilla, todo con techo de acerolit, con dos ( 02 ) depósitos, .....