JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 15 de marzo de 2011.

200° y 152°

Por auto de fecha 24 de octubre de 2005, se recibió por Declinatoria de Competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, la solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana MARÍA VICTORIA GUTIÉRREZ de ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.110.056, domiciliada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, mediante la cual manifiesta que con dinero de su propio peculio, construyó un galpón con las siguientes características: de bloques de cemento, piso de cemento y cabilla, todo con techo de acerolit, con dos ( 02 ) depósitos, una ( 01 ) oficina, dos ( 02 ) baños, un ( 01 ) cuarto para pintura, un ( 01 ) área de galpón de maquinaría y un ( 01 ) patio, todo esto en una extensión de 15.30 metros de frente por 43 metros de largo, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, antes, actualmente del Instituto Nacional de Tierras ( INTI) y en virtud de que hasta los momentos no se ha regularizado la tenencia de la tierra en el Sector donde construyó el galpón de su propiedad, en el sitio conocido como San Rafael del Centro Poblado El Rodeo de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Adjuntó a la solicitud: Justificativo de testigos evacuado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira con funciones notariales.
En esta misma fecha, la Juez Temporal se abocó al conocimiento y acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras, en virtud de que los autos se observó que las mejoras sobre la cuales recae la solicitud se encuentran en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, a fin de que emita opinión. ( Folio 10).

En fecha 04 de noviembre de 2005, se libró oficio N° 858, y se remitió al Presidente del Instituto Nacional de Tierras. ( Folio 13).

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2009, se acordó nuevamente librar oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, anexándole copias certificadas de la totalidad de la solicitud, ratificándole el contenido del oficio N° 858 de fecha 04/11/2005. Para la práctica de la notificación se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado ( distribuidor ) de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a donde se envió despacho con oficio N° 1823. ( Folio 14).

En fecha 11 de junio de 2010, se agregó a los autos, la comisión de notificación procedente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde se desprende al folio 25, diligencia de fecha 03 de mayo de 2010, suscrita por el Alguacil Titular Unidad de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual manifiesta: ” … Consigno en este acto copia de la NOTIFICACIÓN del expediente N° 1356-2005, a nombre del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, debidamente firmada y sella, siendo las (.45 a.m, del día 30-04-2010, en la siguiente dirección: Instituto Nacional de Tierras, Consultoría Jurídica, Vista Alegre, Caracas…”.

Por cuanto se observa que los testigos ciudadanos JOSÉ EFRAIN NOVO SILVA, ZULAY DEL VALLE CONTRERAS GUTIÉRREZ y CARMEN ALICIA MIRANDA ARENALES, respondieron a las preguntas así: Que sí conocían a la ciudadana María Victoria Gutiérrez de Álvarez; Que sí si era cierto y les constaba que habían presenciado que la solicitante había construido a sus propias expensas en el año 1996, un galpón con las características descritas; Que sí les constaba que la solicitante invirtió la cantidad de Bs. 10.000,00 en la construcción del galpón descrito y que sí les constaba que dicho galpón fue construido sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional “.

En consecuencia, por cuanto desde el 30 de abril de 2010, se encuentra notificado el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, como consta al folio 25, y siendo que con creces ha transcurrido un tiempo prudencial para que el Instituto Nacional de Tierras, profiriera su opinión conforme a lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por la ciudadana MARÍA VICTORIA GUTIÉRREZ de ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.110.056, domiciliada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, sobre un galpón que construyó con dinero de su propio peculio, con las siguientes características: de bloques de cemento, piso de cemento y cabilla, todo con techo de acerolit, con dos ( 02 ) depósitos, una ( 01 ) oficina, dos ( 02 ) baños, un ( 01 ) cuarto para pintura, un ( 01 ) área de galpón de maquinaría y un ( 01 ) patio, todo esto en una extensión de 15.30 metros de frente por 43 metros de largo, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, antes, actualmente del Instituto Nacional de Tierras ( INTI).- Dichas mejoras tiene un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 10.000,00), según lo declarado por los testigos JOSÉ EFRAIN NOVO SILVA y ZULAY DEL VALLE CONTRERAS GUTIÉRREZ y CARMEN ALICIA MIRANDA ARENALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.106.517, V 15.437.186 y V – 10.789.293 en su orden, domiciliados en la calle 2 N° A-05 Centro Poblado El Rodeo, calle 2 N° A-15, Centro Poblado El Rodeo y calle 2 N° 1-120, Centro Poblado El Rodeo, Municipio Junín, Estado Táchira, respectivamente, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS, y así mismo, para la protocolización del presente título y a los fines de Ley, la solicitante deberá previamente ostentar la autorización del Instituto Nacional de Tierras ( INTI).- . Déjese copias certificadas de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones.

Notifíquese a la parte solicitante.-


LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA