En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano LUIS EMILIO BLANCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.507, asistido por la abogada en ejercicio CLAUDIA ALEXANDRA CATALINA GARCÍA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.492.538, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.075, en contra de la ciudadana Eulalia Albarracín de linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.161.017, de este domicilio; toda vez que si bien era cierto que la referida Resolución no establece como consecuencia del incumplimiento del requisito establecido en el Artículo 1 de la misma, la in admisión de la demanda, no era .....