JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
VISTO EN LAS ACTAS PROCESALES.
AÑOS: 201° y 152°
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE INTIMANTE: Abogados MARIA VICTORIA CASTILLO HERNANDEZ y PEDRO LUIS CASTILLO HERNANDEZ, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.153.583 y V- 12.974.687 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 67.855 y 126.312, en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Abogado PEDRO CASTILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.070.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.276, según consta en poder apud acta conferido en fecha 24 de enero de 2011, inserto al folio 132.
PARTE INTIMADA: Ciudadano AYCARDO BOLAÑOS BUITRAGO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.274.966.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Abogado EDGAR ALFONSO CHACÓN SALDUA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.887.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.048, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 20 de abril de 2009, bajo el N° 54, Tomo 53, folios 125 y 126 de los libros respectivos, inserto en copia fotostática a los folios 136 y 137.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE N°: 12.966-11.
I
NARRATIVA:
De las actuaciones que conforman el expediente respecto al Derecho de Retasa, constan:
Que el Tribunal de Alzada, en fecha 15 de julio de 2011, declaró CON LUGAR la demanda de intimación de honorarios profesionales derivados de costas procesales; asimismo, fijó oportunidad para que el demandado se acogiera al derecho de retasa. (Folio 159 al 170).
En fecha 18 de octubre de 2011, una vez cumplida las formalidades de notificación, la representación judicial del intimado, se acogió al derecho de retasa por considerar exagerados los honorarios intimados. (Folios 176).
En fecha 21 de octubre de 2011, se fijó oportunidad para el acto de nombramiento de jueces retasadores. (Folio 177).
En fechas 28 de octubre y 02 de noviembre de 2011, tuvo lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores. (Folios 178 y 181).
En fecha 07 de noviembre de 2011, tuvo lugar el acto de juramentación de jueces retasadores, donde se fijó como los honorarios de los mismos en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para cada uno, los cuales deberían ser consignados por la parte solicitante de la retasa antes este Tribunal al TERCER (3°) día de despacho siguiente a esa fecha, dentro de las horas de despacho. (Folio 185).
Estando para decidir el Tribunal observa:
II
MOTIVA:
En el caso que nos ocupa una vez declarado con lugar el cobro de honorarios profesionales de los intimantes, abogados MARIA VICTORIA CASTILLO HERNANDEZ y PEDRO LUIS CASTILLO HERNANDEZ; se fijó oportunidad para la designación de los jueces retasadores, en virtud de que el intimado, ciudadano AYCARDO BOLAÑOS BUITRAGO, a través de apoderado judicial, se acogió al derecho de retasa; y una vez llegada la oportunidad de la designación de los retasadores, sólo la parte actora se hizo presente a realizar el nombramiento, y consignó su respectiva constancia de aceptación del cargo, razón por la cual y ante la inasistencia de la demandada, el Tribunal debió designar al segundo retasador, todo ello, conforme lo establece el artículo 27 de la Ley de Abogados:
“Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, éstas concurrirán el día y hora señalados por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo.
La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo, autoriza al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. Cuando el Tribunal decrete de oficio la retasa sólo designará al retasador de la parte que estando obligado a solicitarla no lo hizo.” (Subrayado del Tribunal).
Posteriormente, al tercer día de despacho siguiente a la notificación de la retasadora designada por el Tribunal, en fecha 07 de noviembre de 2003 se llevó a cabo la aceptación y juramentación de ambos retasadores y asimismo, se estableció el monto de los emolumentos para cada uno de ellos en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para cada uno, acordándose que la parte obligada los consignara al TERCER (3er) día de despacho siguiente a esa fecha. En tal sentido se observa que si el acto de juramentación se celebró el día lunes 07 de noviembre de 2011, el tercer (3er) día de despacho siguiente para la consignación de los emolumentos de los retasadores fue el jueves 10 de noviembre de 2011; advirtiéndose que el interesado y obligado por haber solicitado la retasa, no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado alguno a efectuar la consignación de los emolumentos de los jueces retasadores, entendiendo por ende esta operadora de justicia, que renunció al derecho de retasa al cual se acogió en su escrito de oposición a la estimación e intimación de honorarios formulada en su contra, tal y como lo prevé el artículo 28 eiusdem:
“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.”
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables.” (Subrayado del Tribunal).
Al respecto el jurista Humberto Enrique Bello Tabares, en su obra Honorarios, publicada en el año 2001, señala lo siguiente:
“Designados los jueces retasadores y juramentados como hayan sido, el tribunal fijará prudencialmente, el monto de los honorarios de cada uno, fijando la fecha para su consignación.
Estos honorarios deberán ser cancelados por aquella parte que se haya acogido a la retasa, los cuales serán consignadas en la oportunidad que fije el tribunal.
En caso de no consignarse el monto determinado por el tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del plazo fijado por el juez de la causa, se entenderá como renunciado o desistido el derecho a la retasa y quedará firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Abogados, que se verá más adelante…” (Subrayado del Tribunal, página 171).
En razón de lo cual, tomando como base lo observado y transcrito, concluye esta administradora de justicia que, al no haber consignado la parte intimada los emolumentos de los jueces retasadores, se entiende que ha renunciado o desistido el derecho a la retasa al cual se acogió, quedando en consecuencia firme la estimación de honorarios que en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000,00), formularon los intimantes; y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: RENUNCIADO EL DERECHO A RETASA, al cual se acogió el ciudadano AYCARDO BOLAÑOS BUITRAGO, en su carácter de DEUDOR, a través de su apoderado judicial, abogado EDGAR ALFONSO CHACÓN SALDUA, ambos suficientemente identificados en esta sentencia.
SEGUNDO: FIRME LA ESTIMACIÓN DE HONORARIOS que en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000,00), formulasen los abogados MARIA VICTORIA CASTILLO HERNANDEZ y PEDRO LUIS CASTILLO HERNANDEZ, contra el ciudadano AYCARDO BOLAÑOS BUITRAGO, todos ya identificados en este sentencia, en el presente de juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.) quedando anotada en el Libro de “Registro de Sentencias” bajo el N° 2.880; asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Expediente N° 12.966-10.
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