DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges: CARLOS MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y BLANCA NIEVES PÉREZ DÍAZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín, hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 01 de Julio de 1983, según acta de matrimonio Nº 122.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.