JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º
SOLICITANTES: NELSON DUARTE MENDOZA Y ANA VIRGINIA QUINTERO VILLAMIZAR, el primero colombiano titular de la cedula de residente E- 81.830.624, ahora venezolano, titular de la cedula de identidad V- 22.637.267, según decreto N° 2273 de fecha 20 de Enero del 2003 publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.615 de fecha 22 de Enero del 2003, la segunda venezolana titular de la cedula de identidad V- 8.107.191, mayores de edad y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE: BEICE YESMARA GIL DE CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.976.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.
En fecha 25 de Septiembre del 2.006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada
de la vida en común, presentada por los ciudadanos NELSON DUARTE MENDOZA Y ANA VIRGINIA QUINTERO VILLAMIZAR, asistidos por la abogado, BEICE YESMARA GIL DE CONTRERAS fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, todos ya identificados.
Acompañaron con la solicitud, copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 16 de fecha 02 de Octubre 1.982, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, perteneciente a los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico correspondiente, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 03 de octubre del 2.006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público
En fecha 13 de octubre del 2006, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 18 de octubre del 2006, el fiscal XIV, manifestó su conformidad con la solicitud, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges NELSON DUARTE MENDOZA Y ANA VIRGINIA QUINTERO VILLAMIZAR, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Dr. Antonio Rómulo Costa hoy en día Registrador Civil Municipal del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 16 de fecha 02 de octubre de 1982.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Registro antes señalado, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 16.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días de mes de noviembre del dos mil seis. Años l96º de la Independencia y 147º de la federación. Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Hay sello del Tribunal).
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