Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTES LOS REPAROS opuestos por las abogadas AUDELINA VALERA MÁRQUEZ y BEATRIZ GUTIÉRREZ SANTOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.356 y 45.451, en su orden, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada, contra el informe presentado por el partidor designado, ciudadano JOSÉ GREGORIO PERNIA.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se exhorta a las partes a actuar dentro de los límites de los principios de lealtad y probidad, a fin de obtener una recta administración de justicia.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déje.....