En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 numeral 3º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un un inmueble consistente en un lote de terreno propio, conformado por un galpón, identificado con el Nro. 1, construido en piso de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit con estructura metálica, portón metálico, servicios sanitarios y demás adherencias y pertenencias, el cual está ubicado en la calle 6 esquina con carrera 8, nro. 7-77, La Concordia, San Cristóbal estado Táchira, con número catastral 20-23-01-U01-002-049-027-000-P00-000; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con propiedades que son o fueron de Domingo Manrique Cáceres, mide 18 mts; SUR: con calle 6 antiguamente calle 3, mide 18 mts; ESTE: con la carrera 8, mide 8 mts; y OESTE: con propiedades que son o fueron de Jhon Manrique, mide 14 mts; y que se.....