REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL. San Cristóbal catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018).-

208º y 159º

En fecha 26 de junio de 2018, se recibió por distribución, solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL procedente del juzgado distribuidor, interpuesta por la ciudadana CARMEN DEL VALLE VILORIA UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-13.765.894, con domicilio en la carrera 2, con calles 16 entre carrera 2 y 3, casa N° 2-54, de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, asistida por los abogados MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA y VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números N° 58.432 y 35.311, en contra de la ciudadana KARINA TIBISAY CAPACHO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.983.007, solicitando se abstenga de seguir realizando trámites para la ejecución de la sentencia y que se les defienda de la amenaza de desalojarlos de sus viviendas, así como que cese la perturbación de sus derechos a la legitima defensa, al debido proceso y abstenciones de carácter procesal y administrativo y en fecha 20 de julio de 2018 se dio por recibidos los recaudos.
En fecha 1 de agosto de 2018, este tribunal de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acordó notificar a la solicitante de amparo para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del último, corrigiera los defectos u omisiones, en el sentido de que deberán consignar copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, boleta de notificación de cumplimiento voluntario para la entrega del inmueble y todas las actuaciones generadas en la ejecución de la sentencia hasta la presente fecha. En esa misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.
En fecha 03 de agosto de 2018, el alguacil titular de este despacho, estampó diligencia en la que informó que practicó la notificación de la ciudadana CARMEN DEL VALLE VILORIA UZCATEGUI.
En fecha 08 de agosto de 2018, la ciudadana CARMEN DEL VALLE VILORIA UZCATEGUI como parte presuntamente agraviada presentó escrito mediante el cual consigna recaudos complementarios y asimismo ratifica y aclara detalladamente las causas, motivos y fundamentos en el presente recurso de amparo constitucional.
Sin embargo, de la lectura del escrito contentivo del recurso de amparo, así como el escrito complementario presentado en fecha 08 de agosto de 2018, no se desprende claramente contra quien va dirigido el presente recurso, pues en el encabezamiento del mismo se indica expresamente que el recurso de amparo constitucional va dirigido contra la ciudadana KARINA TIBISAY CAPACHO CASTRO, pero subsiguientemente denuncia que la situación fue promovida y provocada en el juicio que por reivindicación cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente N° 22.066 de la nomenclatura de dicho tribunal, sin poder determinar este juzgador contra quien va dirigido dicho amparo, pues incluso cuando la presunta agraviada solicita medida cautelar, lo hace en los siguientes términos:

“(…) sea decretada medida innominada, para que la demandada se abstenga de continuar con el trámite de ejecución forzosa de la sentencia, y que esta medida innominada sea notificada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de paralizar la ejecución de la sentencia (…)”

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se pudo constatar que en fecha 20 de julio de 2018, fueron consignados los siguientes recaudos ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial:

Al folio 9 y 56, corre inserta copia simple de carta de residencia emitida por el Consejo Comunal de La Ermita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, N° 000545, de fecha 02 de agosto de 2016 a nombre de la ciudadana CARMEN DEL VALLE VILORIA UZCATEGUI, donde dejan constancia que la referida ciudadana se encuentra domiciliada en el inmueble N° 1-54 de la calle 16, esquina carrera 2 del Sector La Ermita.
Al folio 10 corre inserta copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana ANDRELÍS CAROLINA GARCÍA VILORIA, emanada del Registro Civil de las Unidades Hospitalaria Públicas del Municipio San Cristóbal.
Al folio 11 corre inserta copia simple de partida de nacimiento N° 916, perteneciente a ALIEXER JESUS GARCÍA VILORIA emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
Al folio 12 corre inserta copia simple del Registro de Información Fiscal de la ciudadana CARMEN DEL VALLE VILORIA UZCATEGUI.
De igual forma, en fecha 08 de agosto de 2018 la presunta agraviada consignó los recaudos complementarios donde se evidencia la amenaza de ejecución forzosa, donde constan las siguientes actuaciones:
A los 26 al 45 corre inserta copia certificada de la decisión de fecha 08 de noviembre de 2016 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el juicio que por reivindicación incoara la ciudadana KARINA TIBISAY CAPACHO CASTRO contra el ciudadano JESUS ALÍ GARCÍA MÉNDEZ en el expediente N° 22.066 de la nomenclatura de dicho tribunal.
A los folios 46 y 47 corre inserta copia certificada de escrito presentado por el ciudadano JESUS ALI GARCIA, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTINEZ ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la notificación de la ciudadana CARMEN DEL VALLE VILORIA UZCATEGUI, asimismo solicita al tribunal se abstenga de acordar la ejecución forzada de la sentencia y se abra una articulación probatoria conforme a la oposición y resistencia planteada en fase de ejecución, alegando que la decisión proferida por dicho tribunal perjudica los derechos de su grupo familiar al no dar cumplimiento al procedimiento administrativo consagrado en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
A los folio 48 al 53 corre inserto pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en cuanto a la solicitud planteada por el ciudadano JESUS ALI GARCIA.
Al folio 54 corre inserto mandato de ejecución forzosa proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 18 de julio de 2018, en el cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de esta Circunscripción Judicial, a donde acuerda librar despacho, a los fines de realizar la entrega material a la ciudadana KARINA TIBISAY CAPACHO CASTRO, de un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la carrera 2, esquina calle 16, sector La Ermita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Al folio 55 corre inserto Oficio N° 314 de fecha 18 de julio de 2018, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y dirigido al Juez (a) (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se remite comisión a los fines de ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por dicho tribunal.
Al folio 66 corre inserto PODER APUD ACTA otorgado por la ciudadana CARMEN DEL VALLE VILORIA UZCATEGUI al abogado VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTINEZ.
Al folio 67 corre inserta boleta de notificación dirigida al ciudadano JESUS ALÍ GARCIA MENDEZ, informando que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial decretó el cumplimiento voluntario y fijó un lapso de 07 días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación, para que cumpla con lo ordenado en sentencia de fecha 08 de noviembre de 2016 y confirmada por el superior conocedor en fecha 24 de marzo 2017.
A los folios 68 al 72 corre inserta copia simple de Inspección realizada por la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 07 de diciembre de 2012, en el inmueble ubicado en la carrera 2, esquina calle 16, sector La Ermita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
A los folios 75 al 81 corre inserta copia simple del expediente N° 8647 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
De lo narrado por la parte presuntamente agraviada, se desprende que pretende se le tutele sus derechos en su condición de poseedora de un inmueble cuya ejecución forzosa ordenó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante auto dictado de fecha 18 de julio de 2018, así como que inicialmente interpuso acción de amparo constitucional para que la demandada se abstenga de continuar con el trámite de ejecución forzosa de la sentencia, y que esta medida innominada sea notificada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, luego en fecha 13 de agosto de 2018, el apoderado judicial de la presunta agraviada estampó diligencia con el fin de exponer y aclarar que la denuncia de amparo interpuesta tiene como agraviantes principales, en primer término al tribunal que decreta el mandamiento de ejecución forzosa siendo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial e implícitamente a la ciudadana KARINA TIBISAY CAPACHO CASTRO.
Ahora bien, es importante destacar que aún cuando la parte presuntamente agraviada inicialmente señaló que interpone el amparo constitucional contra la ciudadana KARINA TIBISAY CAPACHO CASTRO, no es menos cierto que lo ejerce contra el decreto de ejecución forzosa de fecha 18 de julio de 2018, como lo aclara posteriormente, observando este tribunal actuando en sede constitucional que quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, acordó poner en posesión a la ciudadana KARINA TIBISAY CAPACHO CASTRO de un inmueble de su propiedad, fue el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, así como que a tal efecto comisionó al Juez (a) (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de esta Circunscripción Judicial a los fines de ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por dicho tribunal, es decir que la orden de entrega del inmueble libre de personas y cosas fue impartida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de esta Circunscripción Judicial que le corresponda conocer por distribución, actuará por comisión, a los fines de materializar la entrega del inmueble que ocupa la presuntamente agraviada en su condición de poseedora junto con su grupo familiar.

DE LA COMPETENCIA:
La competencia para conocer de amparo contra decisiones, está establecida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece:

“Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva."

En consonancia con lo anterior, según criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencia N° 1.555, de fecha 8 de diciembre de 2000, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Romero Cabrera, se dejó sentado lo siguiente:

“F) Con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada y la consulta legal.”

Más recientemente, en sentencia N° 876, de fecha 11 de agosto de 2010, la Sala Constitucional dejó sentado lo siguiente:

“Ahora bien observa la Sala que, tratándose la de autos de una pretensión de amparo interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 28 de enero de 2010, mediante la cual homologó la transacción celebrada el 25 de ese mes y año entre el arrendador y el arrendatario, en razón de lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia está atribuida al Tribunal inmediatamente superior de dicho juzgado señalado como presuntamente lesionador de los derechos de la accionante.”

De lo anteriormente explanado resulta evidente, conforme a lo establecido en el artículo anterior, que el órgano jurisdiccional competente, para conocer de la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL en primera instancia, es el tribunal superior jerárquico en sentido vertical al tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, ordenó poner en posesión del inmueble a la propietaria ciudadana KARINA TIBISAY CAPACHO CASTRO, fue el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Por tanto, es un deber para este jurisdicente declararse incompetente para conocer de la referida pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta y declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que resulte competente, previa distribución. Así se decide.
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana CARMEN DEL VALLE VILORIA UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-13.765.894, con domicilio en la carrera 2, con calles 16 entre carrera 2 y 3, casa N° 2-54, de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, asistida por los abogados MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA y VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números N° 58.432 y 35.311, en contra de la ciudadana KARINA TIBISAY CAPACHO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.983.007 contra el decreto de ejecución forzosa de fecha 18 de julio de 2018 emanado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial que resulte competente previa distribución, a donde se acuerda remitir original del expediente. (fdo) FELIX ANTONIO MATOS.- Juez.- (fdo) MARIA GABRIELA ARENALES TORRES – Secretaria Accidental.-