DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos XIOMARA ELIZABETH RAMIREZ DE GARCIA y SERGIO GARCIA USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.145.226 y V-3.622.906 respectivamente y de este domicilio, conforme lo dispone el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio N° 361, de fecha 24 de Noviembre de 1997, ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira.