REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
205º Y 156º

SOLICITUD Nº 2408/2015

SOLICITANTES: Los ciudadanos MAURA ARMINDA HERNANDEZ DE OYON Y GERMAN JOSE OYON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.650.599 y V-1.728.904, respectivamente y domiciliados en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, asistidos por la Abogada en ejercicio YOLY BAUTISTA GONZALEZ, inscrita bajo el número 81.078.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
PARTE NARRATIVA

En fecha 29 de junio de 2015, los ciudadanos MAURA ARMINDA HERNANDEZ DE OYON Y GERMAN JOSE OYON RODRIGUEZ, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio para ese entonces por la Prefectura del Municipio Libertad, ahora Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, en fecha 22 de Diciembre de 2003, según consta en acta de matrimonio que anexan; que durante su matrimonio no procrearon hijos, y que durante esa unión adquirieron un bien inmueble el cual será partido en su oportunidad; que fijaron su domicilio conyugal en El Sector La Alianza, Vía Principal El Poblar, casa S/N, Aldea Bolívar, Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira y que por desavenencias conyugales se separaron desde hace mas de seis (6) años; por lo que de común acuerdo y de manera amistosa solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Anexos del Folio 7 al 19.
En fecha 02 de julio de 2015, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos MAURA ARMINDA HERNANDEZ DE OYON Y GERMAN JOSE OYON RODRIGUEZ, asistidos por la Abogada en ejercicio YOLY BAUTISTA GONZALEZ, inscrita bajo el número 81.078. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Folio 20.
En fecha 22 de Julio de 2015, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folios 21 y 22.

En fecha 22 de julio de 2015, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, no encontró nada que objetar a la presente solicitud. Folio 23.

PARTE MOTIVA

Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:
1) De los folios 9 al 11, rielan copia certificada del acta de matrimonio N° 22, de fecha 22 de Diciembre de 2003, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira; la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos MAURA ARMINDA HERNANDEZ DE OYON Y GERMAN JOSE OYON RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) Que la Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no realizó objeción a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos MAURA ARMINDA HERNANDEZ DE OYON Y GERMAN JOSE OYON RODRIGUEZ.
3)
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: MAURA ARMINDA HERNANDEZ DE OYON Y GERMAN JOSE OYON RODRIGUEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, en fecha 22 de Diciembre 2003, según Acta N° 22.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Independencia, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil quince. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-________ y 3140-_______.
Abg. Maurima Molina /Secretaria
Solicitud Nº 2408/2015
BYVM
Va sin enmienda.