En consecuencia: ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PUNTO UNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MANUEL ANIBAL MORA, venezolano, mayor de edad, nacido el día 12-07-1979, de 20 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.529.743, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Las Américas, vereda 1 a una cuadra de la Panadería la Pasarela, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Numeral 7° y consecuencialmente declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad .....