AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA 5JU-1588-09

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR

IMPUTADO (S):
MANUEL ANIBAL MORA

DEFENSOR PUBLICO:
ABG. GEOVANNY CORSO

FISCALÍA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN

SECRETARIA DE SALA:
ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ


En la audiencia de hoy, lunes catorce (14) de Junio de año dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº 5JU-1588-09, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, para el ciudadano MANUEL ANIBAL MORA, venezolano, mayor de edad, nacido el día 12-07-1979, de 20 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.529.743, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Las Américas, vereda 1 a una cuadra de la Panadería la Pasarela, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abogada Nelida Iris Corredor, el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público Abogado Sami Hamdam Suleiman, el acusado de autos, y su Defensor Privado Penal Abogado Geovanny Corso.
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al imputado MANUEL ANIBAL MORA en audiencia oral y pública celebrada el día 12 de noviembre de 2009.
A continuación, la Ciudadana Juez impuso al acusado MANUEL ANIBAL MORA del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso del cumplimiento que debía hacer de la ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 12 de Noviembre de 2009. A continuación el imputado MANUEL ANIBAL MORA, expuso: “Yo cumplí con las presentaciones impuestas por el Tribunal una vez cada treinta días por seis meses y así consta en el expediente, es todo”.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensor privado Penal, Abogado GEOVANNY CORSO, quien expuso: “En virtud que para la presente fecha ha finalizado el plazo para el régimen de prueba, solicito se valoren las circunstancias y se termine el procedimiento por el cumplimiento de las condiciones impuestas, decretándose el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el acusado cumplió con el régimen impuesto, al igual que las condiciones en su totalidad, pido que se les decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado MANUEL ANIBAL MORA que cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, presentándose al Tribunal cada treinta (30) días por seis meses.
Por su parte, el Defensor Privado, Abogado GEOVANNY CORSO, alegó entre otras cosas que para la presente fecha ha finalizado el plazo para el régimen de prueba, solicitando se valoren las circunstancias y se termine el procedimiento por el cumplimiento de las condiciones impuestas y se decrete el sobreseimiento de la causa.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano MANUEL ANIBAL MORA cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide
En consecuencia: ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PUNTO UNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MANUEL ANIBAL MORA, venezolano, mayor de edad, nacido el día 12-07-1979, de 20 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.529.743, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Las Américas, vereda 1 a una cuadra de la Panadería la Pasarela, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Numeral 7° y consecuencialmente declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan debidamente notificadas las partes y una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Penal. Déjese copia de la decisión. Terminó, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), se leyó y conformes firman:




ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ QUINTO DE JUICIO








FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN







IMPUTADO (S):
MANUEL ANIBAL MORA








DEFENSOR PUBLICO:
ABG. GEOVANNY CORSO







SECRETARIA DE SALA:
ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ