En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: MANTIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y CON SUS RESPECTIVOS EFECTOS JURÍDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al imputado y WISTON ALFONSO TAMAYO, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.241.416, nacido en fecha 06/09/1980, de 24 años de edad, profesión u oficio comerciante (alquiler de teléfono), hijo de Ana Oliva Tamayo (v), de estado civil soltero, Barrio El Río, vía La Playa, casa Nº Z-56, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, tipificado en el artículo 459, encabezamiento, del Código Penal y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la sustitución de .....