REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Martes, 14 de junio de 2005.
195º y 146º
Visto el Oficio Nº 20F5-2131-05, de fecha 03 de junio de 2005, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por medio del cual informa al Tribunal que en esa misma fecha decretó el archivo judicial en la causa penal signada con la nomenclatura de este Tribunal con el Nº 1C-4400-03, seguida al ciudadano JUAN GABRIEL GONZÁLEZ GALVÁN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Agrega dicha comunicación que el propósito de la misma es para que se deje sin efecto la Medida de Coerción Personal decretada por el Tribunal al referido imputado en fecha 21 de julio de 2003.
Considerando el contenido de la anterior comunicación, quien aquí decide resuelve que por cuanto la causa a la que se hace mención en el presente auto fue archivada por el Ministerio Público y siguiendo la estipulación contenida en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, debe cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta el 21 de julio de 2003.
Líbrese las correspondientes Boletas Notificación, ordenándose remitir el presente auto a la Fiscalía a los fines de ser agregado a la causa.
DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.
CAUSA PENAL Nº 1C-4400-03