La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.3.478.424,28). Menos anticipos dados al trabajador por la cantidad DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.2.478.424,28), para un total adeudado al trabajador de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), que serán cancelados directamente al trabajador en fecha 18 de Abril de 2005, dejando constancia en el expediente. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa.....