En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Abril de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RAMÓN HIDALGO RUBIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.793.699, sus apoderados judiciales ciudadanos OMAR LABRADOR CHACON y NILDA DEL CARMEN SEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.145.028 y V-9.144.768 respectivamente, con Inpreabogados Nros.71.674 y 26.187 en su orden, como se evidencia de poder apud acta de fecha 02-03-2005, que corre en los folios 22 y 23 del presente asunto, los apoderados de la parte demandada ciudadanos LUCIO VALERO ACEVEDO y DARÍO JAIMES VANEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.076.636 y V-154.103 en su orden, con Inpreabogado Nros.69.557 y 2.812 respectivamente, tal como consta en poder apud acta de fecha 17-03-2005. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron: hemos convenido en celebrar el presente ACUERDO O TRANSACCION: La parte ACCIONADA ofrece a la parte ACTORA, la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.748.885,88) como contraprestación por haber sostenido contratación el ciudadano RAMON RUBIO, demandante, debidamente identificado en autos, con el CENTRO DE EMENRGENCIA INFANTIL COROMOTO C.A., durante más de veinte años, manteniendo excelentes relaciones institucionales y profesionales en el SERVICIO DE RADIOLOGÍA de la referida INSTITUCIÓN HOSPITALARIA. Cantidad que da por satisfechas las pretensiones de la parte ACCIONANTE, en la causa signada con el número de expediente SP01-L-000241-05 y acepta LA OFERTA propuesta por LA ACCIONADA. Con lo antes dicho, damos por terminada esta ACCIÓN, dejando constancia que no existe MONTO alguno que se adeuden entre si las partes involucradas. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo de la presente causa por cuanto en este mismo acto le es entregada al trabajador la cantidad ofrecida. Las partes solicitan le sean entregadas las pruebas presentadas en fecha 17-03-2005. En este mismo acto este Juzgado hace entrega de las pruebas de la siguiente manera: A la parte demandante escrito de 5 folios útiles, 17 anexos y un libro de actas de 300 folios el cual en su carátula tiene escrito en tinta azul RX C.E.I.C., y a la parte demandada escrito de pruebas de 2 folios y 475 anexos.

LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO