En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Abril de 2005, siendo las 3:15 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte actora HELLEN MATILDE TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.464.011, con Inpreabogado Nro.74.762, tal como consta en poder apud acta otorgado en fecha 01-03-2005 el cual corre en los folios 33 y 34 del presente asunto, el apoderado de la demandada CREACIONES YOING C.A., abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.220.327, con Inpreabogado Nro.38.697, tal como consta en poder apud acta de fecha 17-02-2005 que corre de los folios 20 al 30 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 01-07-1998 y fecha de terminación de la relación laboral el 26-03-2004, que solamente se le van a recalcular al trabajador las vacaciones, el bono vacacional, utilidades y se le van a descontar los adelantos dados al mismo, en virtud de que la antigüedad ya le fue cancelada correctamente, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) VACACIONES: Desde el 01-07-1998 hasta 26-03-2004, correspondiéndole 101 días a razón de Bs.14.285,11 diarios, lo que da un total de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.1.442.796,11).
2) BONO VACACIONAL: Desde el 01-07-1998 hasta 26-03-2004, correspondiéndole 55 días a razón de Bs.14.285,11 diarios, lo que da un total de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs.785.681,05).
3) UTILIDADES: Desde el 01-07-1998 hasta 26-03-2004, correspondiéndole 87,5 días a razón de Bs.14.285,11 diarios, lo que da un total de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.1.249.947,12).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.3.478.424,28). Menos anticipos dados al trabajador por la cantidad DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.2.478.424,28), para un total adeudado al trabajador de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), que serán cancelados directamente al trabajador en fecha 18 de Abril de 2005, dejando constancia en el expediente. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada. Las partes solicitan en este acto la entrega de las pruebas presentadas en fecha 28-02-2005, este Juzgado en este mismo acto lo acuerda y hace entrega de las pruebas a las partes de la siguiente manera: A la parte demandante escrito de pruebas constante de 2 folios útiles y 7 anexos, y a la parte demandada escrito de pruebas constante de 5 folios útiles y 7 anexos.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
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