Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO la Prisión Preventiva de Libertad, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); quien presenta las siguientes características de estatura aproximada 1,66 metros, de contextura fuerte, de color de ojos marrones, de color de cabello castaño, de color de piel blanca, con un peso aproximado de 54 kilogramos; establecida en el literal "a" del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANC.....