REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE
LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Martes Catorce (14) de Marzo del año 2.006
195º y 147º
En horas de audiencia del día de hoy, Martes Catorce (14) de Marzo del año dos mil seis (2.006), siendo las 01:20 horas de la tarde, presente por ante este Juzgado previo traslado del órgano legal competente, el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); quien presenta las siguientes características de estatura aproximada 1,66 metros, de contextura fuerte, de color de ojos marrones, de color de cabello castaño, de color de piel blanca, con un peso aproximado de 54 kilogramos; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO; con la finalidad de imponerlo de los motivos de su aprehensión, en virtud de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2005, y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, estando presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Juez Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), asistido por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, actuando en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa Pública por el Abogado Freddy Alberto Parada; la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, y la secretaria del Juzgado Abogada ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES. Acto seguido, la ciudadana Juez declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido adolescente que este Tribunal mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2005, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación, por cuanto no se hizo presente para celebración del Juicio Oral y Reservado; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le preguntó al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), si quería declarar, quien manifestó que “si” y a tal efecto expuso: “Yo no vine a presentarme aquí porque estoy prestando servicio militar y soy soldado y no me dejan salir, estoy desde el 30 de mayo de 2005 prestando servicio, a mi estaban culpando de unas botellas de agua mineral pero yo no fui y salí del cuartel de prisiones ayer, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, quien alegó: “Solicito se le mantenga las medidas cautelares y se le fije el juicio oral y reservado a la brevedad posible para que se de por notificado en este acto y se le levante la declaratoria en rebeldía, es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, quien expuso: “Por cuanto no se ha presentado en dos oportunidades el adolescente al juicio oral y reservado y no consta ninguna justificación, que certifique que el mismo se encuentra prestando servicio militar, es por lo que solicito se fije el juicio oral y reservado, y le sean impuestas las medidas que el Tribunal considere pertinentes tomando en cuenta la gravedad de este caso y que no evada el proceso nuevamente, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO la Prisión Preventiva de Libertad, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); quien presenta las siguientes características de estatura aproximada 1,66 metros, de contextura fuerte, de color de ojos marrones, de color de cabello castaño, de color de piel blanca, con un peso aproximado de 54 kilogramos; establecida en el literal “a” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) así como las órdenes de ubicación solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos. TERCERO: SE ORDENA LIBRAR las correspondientes Boleta de traslado y Boleta de Encarcelación, dirigida al Centro Penitenciario de Occidente. CUARTO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el DÍA TRES (03) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, a tal efecto, se ordena librar las correspondientes boletas de citación, notificación y traslado. Quedando notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
EL ADOLECENTE IMPUTADO (para el momento del hecho)
P.I P.D
ABG. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE JUICIO
Causa Penal Nº JM-475-04
MDSP/albj.-