ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: WILLSON GIOVANNY JIMÉNEZ NIÑO, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, Cundinamarca, República de Colombia, nacido el 12-06-1975, de 35 años de edad, hijo de Alvaro Jiménez y de Luz Miriam Niño, soltero, Tallador de Madera, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-88.289.311, residenciado en la calle 3, casa No. 3 o 4, Barrio el Cují, vía la Mulata, Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-771.24.04, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 15, numeral 4, y artículo 39 en concordancia con el artículo 15, numeral 1 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida L.....