REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002213
ASUNTO : SP11-P-2011-002213
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO: HECTOR ALI GOMEZ MAYORCA
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano WILLSON GIOVANNY JIMÉNEZ NIÑO, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, Cundinamarca, República de Colombia, nacido el 12-06-1975, de 35 años de edad, hijo de Alvaro Jiménez y de Luz Miriam Niño, soltero, Tallador de Madera, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-88.289.311, residenciado en la calle 3, casa No. 3 o 4, Barrio el Cují, vía la Mulata, Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-771.24.04, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 15, numeral 4, y artículo 39 en concordancia con el artículo 15, numeral 1 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aída del Pilar Martínez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día seis (06) de Febrero de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha seis (06) de Febrero de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano WILLSON GIOVANNY JIMÉNEZ NIÑO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, por si o por interpuesta persona, ni a las personas que integran su núcleo familiar. 4.- Donar un mercado o realizar una labor social cada tres (03) meses en el geriátrico de Ureña, debiendo consignar por ante el Tribunal constancia de haber practicado la misma, expedida por dicha institución.

En la audiencia 6 de Febrero de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: WILLSON GIOVANNY JIMÉNEZ NIÑO, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, Cundinamarca, República de Colombia, nacido el 12-06-1975, de 35 años de edad, hijo de Alvaro Jiménez y de Luz Miriam Niño, soltero, Tallador de Madera, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-88.289.311, residenciado en la calle 3, casa No. 3 o 4, Barrio el Cují, vía la Mulata, Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-771.24.04, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 15, numeral 4, y artículo 39 en concordancia con el artículo 15, numeral 1 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aída del Pilar Martínez. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Chris Arelys Garcia Triana; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el acusado, el Defensor publico Leonardo Suarez. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado WILLSON GIOVANNY JIMÉNEZ NIÑO quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, he cuumplido con las presdeentaciones impuestas por este tribunal, pero en cuanto a las donaciones no las pude cumplir ya que para esa fecha no tenia trabajo, y actualmente consegui y trabajo con mi esposa con quien ya no tengo problema alguno, pero el sueldo es de 800 bolívares mensuales lo cuales son el sustento de mi familia, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra el Defensor Publico de los imputado Abg. Leonardo Suarez, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, y de lo que acaba de manifestar en virtud de que no twnia un trabajo y qu actualmente solucionó sus problemas con la victima y viven juntos, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILLSON GIOVANNY JIMÉNEZ NIÑO, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, Cundinamarca, República de Colombia, nacido el 12-06-1975, de 35 años de edad, hijo de Alvaro Jiménez y de Luz Miriam Niño, soltero, Tallador de Madera, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-88.289.311, residenciado en la calle 3, casa No. 3 o 4, Barrio el Cují, vía la Mulata, Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-771.24.04, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 15, numeral 4, y artículo 39 en concordancia con el artículo 15, numeral 1 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aída del Pilar Martínez, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: WILLSON GIOVANNY JIMÉNEZ NIÑO, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, Cundinamarca, República de Colombia, nacido el 12-06-1975, de 35 años de edad, hijo de Alvaro Jiménez y de Luz Miriam Niño, soltero, Tallador de Madera, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-88.289.311, residenciado en la calle 3, casa No. 3 o 4, Barrio el Cují, vía la Mulata, Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-771.24.04, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 15, numeral 4, y artículo 39 en concordancia con el artículo 15, numeral 1 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aída del Pilar Martínez, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)