"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos MERCEDES TORRES DE BERBESI, GREGORIO BERBESI TORRES, viuda la primera y soltero el segundo de los nombrados, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.829.349 y V. 16.721.246 respectivamente, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil y ANDRY ANDREINA DURAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.282.657, en su orden respectivo, aquí de tránsito y civilmente hábiles, firmado en fecha 07 de enero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las.....