REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2.026).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos MERCEDES TORRES DE BERBESI, GREGORIO BERBESI TORRES, viuda la primera y soltero el segundo de los nombrados, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.829.349 y V. 16.721.246 respectivamente, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil y ANDRY ANDREINA DURAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.282.657, del mismo domicilio y civilmente hábil; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JANETH DEL CARMEN MOΝΤΟΥA DE REY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 9.354,954, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.758, recibida en fecha 09 de enero de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Yo, MERCEDES TORRES DE BERBESI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-4,829.349, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ANDRY ANDREINA DURAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.282.657, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil, unas mejoras sobre terreno propiedad de La Alcaldía del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m²), UBICADO EN EL SECTOR LOS PINOS, ALDEA CAÑO NEGRO, MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO, ESTADO TACHIRA, dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Da con la Calle 1, de la Lotificación, en una extensión de diez metros (10 m.), FONDO: Da con terrenos que son o fueron de Dilia Moreno, en una extensión de diez metros (10 m.), LADO DERECHO: Da con el Lote N 5, en una extensión de veinte metros (20 m.); LADO IZQUIERDO: Da con el Lote N° 3, en una extensión de veinte metros (20 m.) Ahora bien sobre dicho Lote de Terreno existen unas mejoras consistentes en una casa para habitación, construida en paredes de bloque frisadas con cemento, techo de acerolit sobre estructura de hierro, pisos de cemento pulido, compuesta por. Tres (3) habitaciones, sala-cocina-comedor en un solo ambiente, dos (2) baños, uno privado dentro de una de las habitaciones y uno general, ambos revestidos en cerámica, servicio de electricidad instalado por medio de tubería interna, servicio de aguas blancas y aguas negras, pozo séptico, área para garaje, porche sin techar con pisos de cemento, dos (2) puertas exteriores metálicas, todas las puertas de las habitaciones y de los baños en madera entamboradas y las ventanas panorámicas en vidrio, con su respectiva protección en rejas de hierro El bien previamente descrito objeto de la presente negociación lo adquirí de la siguiente manera A.) Sobre el lote de terreno poseo un contrato de Comodato con el Instituto Municipal de la Vivienda de Umuquena (LM. VIU), del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 14 de mayo del 2.010, creado conforme a ordenanza sobre Instituto Municipal de la Vivienda, de fecha 14 de febrero de 2001 y publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria N° 02, de fecha febrero 2.001 y B) Las mejoras construidas con dinero de mi propio peculio y a mis propias expensas. El precio de la presente venta es la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES DE ESTADO UNIDOS DE AMERICA (Dólares USD 5.150,00), los cuales convertidos en bolívares es la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs 1.606, 182,00), de acuerdo a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, para el día de hoy 07 de enero del 2.026, que es la cantidad de 311,88 bolívares por cada dólar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela y en convenio bancario Nro. 1, Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6405 Extraordinario de fecha 7 de septiembre del 2.018, los cuales he recibido de manos de la compradora en dinero efectivo y en la divisa antes citada, razón por el cual traspaso a la posesión, dominio y plena propiedad sobre lo previamente descrito, por mi vendido libre de gravamen y me obligo al saneamiento de ley Y Yo, ANDRY ANDREINA DURAN GARCIA, la compradora previamente identificada, por medio del presente documento declaro Acepto la presente venta en los términos que se me hace, por ser real, seria y cierta, por así haberla convenido con la vendedora. Es testigo presencial de la presente negociación el ciudadano: GREGORIO BERBESI TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V. 16 721.246, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada en la Ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira a los siete días del mes de enero del año dos mil veintiséis. Dos ejemplares a un solo tenor y a un solo efecto.…”

Este Tribunal en fecha 14 de enero de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee la ciudadana ANDRY ANDREINA DURAN GARCIA, ya identificada, requiere darle legalidad al documento de COMPRA VENTA celebrada entre éste y la ciudadana MERCEDES TORRES DE BERBESI, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento de la COMPRA VENTA mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento privado suscrito por los ciudadanos: MERCEDES TORRES DE BERBESI, GREGORIO BERBESI TORRES y ANDRY ANDREINA DURAN GARCIA, plenamente identificados, de fecha 07 de enero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple de contrato de comodato con el Instituto Municipal de la vivienda de fecha 14 de mayo de 2010. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos MERCEDES TORRES DE BERBESI, GREGORIO BERBESI TORRES, viuda la primera y soltero el segundo de los nombrados, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.829.349 y V. 16.721.246 respectivamente, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil y ANDRY ANDREINA DURAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.282.657, en su orden respectivo, aquí de tránsito y civilmente hábiles, firmado en fecha 07 de enero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y registrase. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza


YOB/DYSD/pvpa.-
Solic. 5465-2026