Con lugar lo solicitado por el abogado por el abogado Antonio José Rodríguez Giusti, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.225, actuando con el carácter de defensor del ciudadano Wilmer Alberto Palmar Roche y en consecuencia ordena el decaimiento de la medida y el cese de la coerción personal en contra de Wilmer Alberto Palmar Roche; no obstante, aprecia quien juzga que en la motiva y en la dispositiva solo se le colocó como obligación al imputado de autos lo siguiente: "...LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ORDINAL 7 DEL ARTÍCULO 92. 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: la obligación para el imputado de ingresar al equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a los fines de que se le practique experticia bio-psico-social-legal, a partir del día 11-08-2014 HORA 10.00 AM", no obstante si se venía present.....