Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Rosario Niño Casanova, actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana Jenny Carolina Rojas Sánchez, mediante la cual denuncia la presunta violación a la tutela judicial efectiva y al derecho a ser juzgada en libertad, por parte de la abogada Karelys Faria Delgado, Jueza Novena de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y conforme al criterio jurisprudencial reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, indicado ut supra.