REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACION
JUEZ DIRIMENTE: Abogado Rhonald David Jaime Ramirez.

ASUNTO: Inhibición de la abogada Ladysabel Pérez Ron, Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la causa N° 1-As-1561-2012.

RELACIÓN: Mediante acta de fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, la abogada Ladysabel Pérez Ron, en su condición de Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:


“…me INHIBO del conocimiento de la causa penal N° 1-As-1651-2012, relacionada con la apelación interpuesta por la abogada Marja Lorena Sanabria, Fiscal Auxiliar Trigésima Primera del Ministerio Público, contra la decisión dictada el día 23 de agosto de 2012, publicada el 13 de septiembre del mismo año, por el abogado Diego Fernando Molina Rondón, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, declaró inocente y absolvió al acusado YENDER YOVANI COLMENARES de la comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal; inhibición que realizo por considerarme incursa en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (04 de septiembre de 2009), al haber emitido opinión cuando suscribí sentencia en fecha 31 de agosto de 2010, en la causa penal signada con el N° 1-As-1460-2010, bajo la ponencia del Juez Edgar Fuenmayor, la cual entre otros pronunciamientos, señaló lo siguiente:

“(Omissis)

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Carlos Enrique Macero Núñez y Deisy Vanesa Chacón Guzmán, en su carácter de defensores del acusado YENDER YOVANI COLMENARES GOMEZ.

SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2010 y publicada en fecha 26 de mayo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nro. 1, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró culpable al acusado Yender Yovani Colmenares Gómez, por la comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, y lo condenó a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez de la misma categoría y competencia, distinto al que pronunció el fallo aquí anulado, prescindiendo del vicio observado, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme se evidencia, las actuaciones que conforman la causa signada con el N° 1-As-1460-2010, se analizó el fondo de las actuaciones, para arribar a la conclusión antes señalada. Por ello, en aras de garantizar la competencia subjetiva del juzgador, como uno de los extremos que integran el principio universal del debido proceso, estimo que ello se subsume en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella.

(Omissis)”.

Examinadas las actas que conforman la presente causa, observa esta Corte que el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios y funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 eiusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.

Ahora bien la Jueza inhibida fundamenta su inhibición en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:


“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”. (Subrayado y negrillas de esta Corte).


La Jueza inhibida aduce que desempeñándose como Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, emitió opinión cuando suscribió sentencia de fecha 31 de agosto de 2010, en la causa penal signada con el número 1-As-1460-2010, en la cual se analizó el fondo de las actuaciones, en los términos que refiere la inhibida en su acta.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Ladysabel Pérez Ron, en su condición de Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendido en el supuesto de hecho previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, convóquese al Juez o Jueza Suplente según el orden de elección para que conjuntamente con los otros dos Jueces o Juezas de esta Corte de Apelaciones conozca el fondo del asunto y sea dictada la decisión correspondiente. Constitúyase Sala Accidental y desígnese Presidente por mayoría.

Se dictó la presente decisión en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
Juez Dirimente



Abogada MARÍA NELIDA ARIAS SANCHEZ
Secretaria


1-As-1651-2012/RDJR/chs.