DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: DIAZ CASTRO CARMEN CECILIA y RODRIGUEZ VILELA BERNARDINO SEGUNDO, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 18 de febrero de 1977, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 23.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.