REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos MOLINA ELIO Y ZAMBRANO DE MOLINA CARMEN YOLANDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.031.980 y V-9.032.244 respectivamente, debidamente asistidos por Abogado en ejercicio Miguel Jackie Langley Ramírez Orozco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.008, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 15 de noviembre de 2005, fue admitida la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación que corre agregada al folio diez (10) del expediente, presentándose su representante el 02 de diciembre de 2005, Abogada María de Useche Fiscal Auxiliar Trece, quien no objetó la misma por haberse cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: MOLINA ELIO Y ZAMBRANO DE MOLINA CARMEN YOLANDA, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio Pregonero del Distrito Uribante del Estado Táchira, en fecha 15 de noviembre de 1966, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 111.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13 días del mes de diciembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18184
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