REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 13 de diciembre de 2005.

195° y 146°

Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado EFRAIN RODRIGUEZ, con el carácter de autos, mediante la cual manifiesta que el Partidor designado en la presente causa, cometió un error material específicamente al folio 125 del informe rendido en fecha 27 de febrero de 2003, al señalar en el numeral primero como fecha de adquisición del inmueble descrito, el 28 de octubre de 1.997, siendo lo correcto 28 de octubre de 1977, tal como se podía evidenciar del libelo de demanda y del documento agregado marcado con la letra “B” (f. 9 al 11), lo cual derivó que dicho error fuera repetido en el Acto Conciliatorio celebrado el 7 de octubre de 2005 (f. 534 al 537); en el auto dictado el 23 de noviembre de 2005 (f. 551 al 553) y a su vez en el Acta de embargo ejecutivo levantada en fecha 29 de noviembre de 2005 (566 al 574), que igualmente el Juzgado Ejecutor de Medidas remitió oficio signado con el N° 530 de fecha 30 de noviembre de 2005 al Registrador Inmobiliario correspondiente, incluyendo el dato en cuestión, ante lo cual el Registrador en oficio N° 1595 de fecha 5 de diciembre de 2005, responde al señalado Tribunal que la medida en cuestión no se estampó, por lo que dicho abogado solicita a este Despacho que se corrija el error en cuestión y se sirva oficiar lo pertinente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el Tribunal a fin de resolver sobre dicho planteamiento observa:

Del folio 9 al 11, se encuentra inserta copia fotostática certificada de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 28 de octubre de 1.977, bajo el N° 50, folios 97/98, tomo 6. (negritas del Tribunal)
Al folio 125, aparece indicación del Partidor de que el inmueble señalado en el numeral primero de su informe, fue adquirido en fecha 28 de octubre de 1997. (subrayado del Tribunal).

Ahora bien, una vez analizadas las actuaciones mencionadas, este Tribunal concluye que efectivamente se cometió error material tanto en el Informe rendido por el Partidor designado en autos, al indicar en el numeral primero que el inmueble allí descrito fue adquirido en fecha 28 de octubre de 1.997, como en las actuaciones realizadas posteriormente en base al mismo, siendo lo correcto que dicho inmueble fue adquirido en fecha 28 de octubre de 1.977; en consecuencia, siendo éste un error de forma, este Tribunal acuerda tener el presente auto como ACLARATORIA del error cometido y ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva, junto con copia fotostática certificada del documento de propiedad inserto a los folios 9 al 11, del auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2005 (f. 551 al 553), del Acta levantada por el Juzgado Ejecutor en fecha 29 de noviembre de 2005 (f. 566 al 574), de la diligencia inserta al folio 587 y del presente auto, a fin de que se estampe la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.

El Juez Temporal

Abog. Josué Manuel Contreras Zambrano

La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano

En la misma fecha se libró oficio N°________, dirigido al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y se entregó a la Alguacil.
lgb