Primero: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Colmenares, defensor del acusado Jhoan Sebastián Puerto Chaparro.
Segundo: Anula de oficio por inmotivación la decisión proferida en fecha 05 de junio de 2015, mediante la cual conforme al procedimiento especial de admisión de los hechos, condenó al acusado Jhoan Sebastián Puerto Chaparro, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas.
Tercero: Ordena que otro Juez de igual categoría y competencia realice nueva audiencia preliminar, y emita el correspondiente fallo, con prescindencia del vicio aquí señalado.