PRIMERO: RATIFICA Y POR LO TANTO SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: CANCHICA SUAREZ JOSE ANTONIO y SANTANA MONCADA MIGUEL ANGEL, identificados supra, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en cuanto al hoy occiso OMAR ANTONIO NIETO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en relación con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en agravio de los ciudadanos CANDIDO MUSTAFAD GONZALEZ GONZALEZ y RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS, cometidos durante la ejecución de un Robo y bajo la forma de Concurso Real de hechos punibles, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Código Penal. Se acuerda la reclusión de los imputados en el Centro Penitenciario de Occidente. Líbrese las correspondientes Boletas de Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: Se decla.....