REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, trece (13) de septiembre de Dos Mil Cinco (2.005)

195° Y 145°

En el día de hoy Martes Trece (13) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2.005), fecha fijada para la celebración de la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que voluntariamente se vinieron a poner a orden del Tribunal según la orden de Captura emitida por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2005 por este Juzgado en contra de los imputados CANCHICA SUAREZ JOSE ANTONIO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.981.591, nacido en fecha 02-05-1985, con domicilio en el Santa Ana, calle 14, carrera 8 y 9, numero de casa 8-20 del Estado Táchira , y SANTANA MONCADA MIGUEL ANGEL, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.179.594, nacido en fecha 07-08-1980, con domicilio en el Santa Ana, calle 7, carrera 13 y 14, numero de casa 4-82 del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en cuanto al hoy occiso OMAR ANTONIO NIETO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en relación con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en agravio de los ciudadanos CANDIDO MUSTAFAD GONZALEZ GONZALEZ y RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS, cometidos durante la ejecución de un Robo y bajo la forma de Concurso Real de hechos punibles, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Código Penal. En este estado los imputados manifiestan en forma separada que revocan a su anterior defensora la ABG. MARVELIA COROMOTO MORENO y nombran como su defensor al Abg. TIBULO SANCHEZ, con número de IPSA 31.073, y con domicilio procesal en el Forum, piso 3, oficina 7C- diagonal al Edificio Nacional, quien estando presente manifestó al Tribunal su aceptación a la designación realizada y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente la representación del Ministerio Público expone sus alegatos, solicitando que de conformidad con la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada en fecha 28 de enero del 2005 se les mantenga la misma por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el peligro de fuga que existe por la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado, ya que han sido vulnerados los derechos a las victimas, y por cuanto los ciudadanos estaban ocultos y no se habían puesto a derecho hasta el día de hoy, y por cuanto esta privación fue acordada por este Tribunal en la fecha antes mencionada, por todo lo antes expuesto solicito se ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos CANCHICA SUAREZ JOSE ANTONIO y SANTANA MONCADA MIGUEL ANGEL y por el ciudadano GERARDO ISIDRO VARELA CORNEJO la cual no se ha hecho efectiva. Acto seguido impone a los imputados del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en caso contrario lo puede hacer libre de todo apremio, coacción, sin juramento de ley, manifestando los imputados estar dispuesto a declarar lo cual hicieron en forma separada y a tal efecto en forma libre y voluntaria, expuso primero CANCHICA SUAREZ JOSE ANTONIO: “ Nosotros llegamos a la casa del señor Omar, y cuando llegamos al rato llego el profesor, y llego como al ratico a la media hora llego el muchacho Cándido nos pusimos a tomar, nosotros fuimos porque Gerardo nos había invitado para salir con unas chamas de Capacho, y entonces llegamos y en la curva de los peluches paso el señor Omar nos monto en la camioneta nos llevo a la casa de él, tomamos toda la tarde comimos carne y como las 8:00 pm o 9:00 pm le preguntamos que que paso con las chamas, cuando nos dimos cuenta uno de ellos era gay, y entonces seguimos tomando y para irnos era lejos estaba oscuro y no teníamos en que irnos después como a las 11:30 pm nos queríamos ir pero no teníamos carro y como a las 12:00 estaba oscuro yo no se ve bien, Omar le da la mano a Rafael y se lo lleva al cuarto se encerraron los dos, y al rato de que ellos estaban en el cuarto yo iba a sacar una cerveza, y entonces saco la cerveza cuando estoy así se veía el cuarto, al rato Gerardo venia salpicado en sangre le dije que paso? y cuando vi me dijo: nada, y estaba salpicado y se le veía sangre y estaba en bóxer le dije que porque estaba así, y me dijo agarren a esos maricos, entonces me dijo agarrenme a esos maricos, mas bien yo le dije a Mustafa , Miguel Angel llamo a Rafael porque el baño queda diagonal al cuarto, la cocina queda diagonal, entonces yo le dije a Mustafa, y es cuando se viene el chamo emocionado pensando que yo era gay, entonces yo le dije chamo venga, él se salto sintió algo así y fue a llamar a Rafael y como estaba todo borracho porque había unos muebles en los que había una cinta yo la agarre y me dice que los amarre, lo agarre y se dejo amarrar, y entonces llego Miguel Angel y venia con Rafael y también lo metió al baño, ya estaba Cándido ahí entones sale Gerardo y nos dice metan a esos maricos en la regadera, porque los vamos a mojar y los sacamos para la calle, para darle un escarmiento a toda esta cuerdas de maricos, entonces cuando vimos que Gerardo viene y nos asomamos al cuarto de Omar, y entonces llego y se metió en el baño y cuando veo que saco el cuchillo, estaba tapado en la espalda por la parte de atrás y agarro una toalla que estaba guindada y la tiro así y le callo en la cabeza, y entonces cuando llego la tiro y cuando agarro a uno y con el cuchillo vi que se lo fue a pasar por el cuello, entonces salimos y agarramos una llave de un carro que estaba allí en el comedor abrimos las puertas y buscamos las llaves y nos montamos en un carro verde, el Neón , entonces nos montamos Miguel y yo, y no conocíamos la vía estaba oscuro y era tarde, como a los cinco (05) o diez (10) minutos vimos unas luces detrás del carro y vimos y era Gerardo que venia en la camioneta de Omar nos paramos a la orilla nos paramos y nos metimos en el monte y nos tiramos, y él llegó y miro para adentro del carro y bajo el vidrio y miro para dentro del carro y como no nos vio siguió su camino y de ahí entre corriendo y caminando llegamos a la curva de los peluches, y de ahí paramos un taxi pero pasaron como cuatro (04) o cinco (05) taxis y no separaban y después en una de esa paro y nos llevo hasta Santa Ana hasta la plaza, y nos dejo en la plaza de ahí seguimos caminando yo para mi casa, él para la de él, no me había presentado porque temía por mi vida porque en la casa se recibieron llamadas de homosexuales porque el gremio marico nos iba a matar porque Omar era muy querido, hicieron amenazas todo el tiempo igual que con Miguel Angel, y tampoco no nos presentamos porque el penal es peligroso y matan a la gente, es todo. En este estado se les cede el derecho a preguntar que tienen las partes según el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo primero el Fiscal del Ministerio Publico, se deja constancia de las siguientes preguntas: 1.- Diga usted por que amarro, dijo usted en la declaración, con cinta adhesiva a nivel de las manos y pies y tapo la boca con esa cinta adhesiva a los ciudadanos Cándido Mustafa Gonzalez y Rafael Antonio Colmenares? Estábamos tomando y dice este: agarren a los maricos esos y los mojamos, estábamos tomados, y los amarramos ellos se dejaron amarrar, era para darle un escarmiento, él se quedaba callado, le pase las manos y se reía , después se puso serio le pase un pedazo de cinta y en las manos y en los pies, llego Rafael y Miguel Angel y después salio Miguel del cuarto, es todo. En este estado se le cede el derecho a preguntar a la defensa, se deja constancia de las siguientes preguntas: 1.- JOSE ANTONIO diga usted cual fue el motivo que les manifestó el ciudadano Gerardo Isidro Varela cuando los invito desde Santa Ana al sector donde estaban? Dijo vamos porque hay unos culitos (mujeres) por la parte de Capacho, 2.- Diga usted quien fue la persona que se encerró en esa habitacion con el hoy occiso? Gerardo Isidro, él salio desnudo. 3.- Diga usted si observo efectivamente que el ciudadano Gerardo Isidro salió de la habitación donde se encerró con Omar? Si, salio salpicado en sangre, y con un cuchillo, 4.- Diga usted porque utilizaron el vehículo Neon, con que finalidad? Con la finalidad de salir del lugar, porque no supimos por donde entramos, era por salir. 5. A que distancia dejaron el vehículo? cuando venia la camioneta atrás lo orillamos ahí, dejamos las llaves ahí, es todo. En segundo lugar se le concede el derecho de palabra al imputado SANTANA MONCADA MIGUEL ANGEL: “ Lo que paso el día domingo 16 fue lo siguiente: Jose Antonio Canchica y yo siempre salíamos a tomar por allí, entonces el mismo día que estoy nombrado José Antonio me invita a tomar que fuéramos para la ferias, entonces nos pusimos de acuerdo que a la una de la tarde nos íbamos, entonces él llego a la una a la casa y me dijo que Gerardo los había invitado para una fiesta en Capacho con unas muchachas, que había unos culitos dijo él, entonces yo le dije que si que vamos, él me dijo, nos pusimos de acuerdo a las dos y media de la tarde (02:30 pm) en Santa Ana y nos trasladamos hacia el Mirador los peluches, donde a las tres de la tarde (03:0 pm) llego un señor en una camioneta pequeña y nos fuimos hacia la casa de él, entonces al rato él hizo una llamada el señor Omar desconozco a quien haya llamado al rato llego el señor Mustafa, después en la llamada que hizo llamo al señor Rafael al profesor, de repente nos pusimos a tomar cerveza nosotros y ellos estaba tomando aguardiente, como a las seis (06:00 pm) de la tarde el señor Omar nos dice que si queremos comer y nosotros comimos, como a las nueve y treinta ( 09:30 pm) de la noche yo le pregunto a Gerardo que donde estaban las mujeres que nos había ninguna mujeres el me dijo tranquilo que ahorita llegan, seguimos tomando y escuchando música, de repente como a las once y treinta de la noche (11:30 pm) ó once y cuarenta y cinco (11:45 pm), Gerardo se mete a la habitación con el señor Omar, como a las (12:30 am) a (12:45 am) sale Gerardo del cuarto con un cuchillo todo ensangrentado, entonces yo le pregunto a Gerardo que le paso si estaba herido o algo, entonces él me dice a mi y a Jose Antonio que amarremos al señor Rafael y Mustafa que los metiéramos hacia al baño, y que le iba abrir la regadera y los iba a mojar y los iba a sacar desnudos a la calle para que todos se dieran cuenta que ellos eran homosexuales, nosotros los amarramos, cuando de repente Gerardo agarra una toalla y se las coloca en la cabeza, y agarro el cuchillo y se lo coloco en el cuello y lo corto yo miro a José Antonio y agarramos unas llaves de un carro nos montamos en un carro verde en el Neon, y arrancamos hacia San Cristóbal hacia la casa. De repente atrás de nosotros venia el carro del señor Omar, entonces nos detuvimos y nos metimos en el monte entonces Gerardo se paro en el carro y miro como no nos encontró arranco y se fue, nosotros veníamos hacia los peluches para agarrar un taxi, pasaron como cinco (05) taxis se pararon, pero no nos querían llevar la final se paro uno y nos llevo nos fuimos a la población de Santa Ana nos dejo en la plaza, cada quien se fue para su casa, el día lunes yo voy hacia la casa de Jose Antonio, le pregunto a José Antonio que si no ha venido Dester para decirle que había pasado, entonces cuando eso viene Dester, y nosotros le preguntamos que que había hecho, él dice que él lo mato porque presuntamente le había pegado sida, entonces fue cuando le dijimos que nos esta involucrando en algo que él dijo que él se iba a echar la culpa de todo, nosotros recibimos amenazas, eso es todo, no nos presentamos porque como mi hermano es funcionario de la policía, él escuchaba rumores de que nos iban a matar también habían amenazas de por medio de las demás personas que le decían a él, mas nada, es todo. En este estado se le cede le derecho a preguntar que tienen las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo primero el Fiscal del Ministerio Publico, se deja constancia de las siguientes preguntas: 1.- Diga usted si llego a entrar a la habitación de donde Gerardo salio? No porque él la cerro, fue que le pregunte que que le había pasado, él me dijo que amarramos a Rafael y a Mustafa.2.- Diga usted si llego a ver al señor Omar luego de que Gerardo saliera de la habitación? No, porque estaba la habitación cerrada, no escuche gritos porque estaba la música, lo vi lleno de sangre. 3.- Usted manifestó que amarro a los muchachos, diga usted porque su persona y Jose Antonio Canchica no intervinieron para detener la presente acción desplegada por Gerardo al momento de arremeter físicamente en contra de Candido Gonzalez, y Rafael Colmenares? Nosotros no pensábamos que lo iba a matar, él tenia un cuchillo en la mano que lo tenia desde el principio por eso no hicimos nada, él dijo amarrelos, es para darle un escarmiento, cuando le pone el cuchillo nosotros agarramos las llaves del carro, y nos fuimos no supimos mas nada, es todo. En este estado se le cede le derecho a preguntar a la defensa, se deja constancia de las siguientes preguntas: 1.- Diga el declarante si el ciudadano Gerardo Isidro es la misma persona a quien usted se refiere con el seudónimo de Dester? Si, es el mismo. 2.- Diga el declarante si el ciudadano Gerardo Isidro la noche de los hechos o en los días posteriores le manifestó si conocía o mantenía algún tipo de relación intima con el hoy occiso Omar Nieto? Que yo sepa nunca, él nos invito para que unas mujeres, después de los hechos me dijo que ellos eran pareja, que él tenia su esposa , pero desde hace cinco (05) años eran pareja y al parecer que lo había contagiado de sida que por eso actuó así, 3.- Diga usted si en algún momento se apropiaron de bienes existentes dentro de la casa donde ocurrieron los hechos? Lo único que agarramos fue las llaves para huir. 4.- Diga el declarante cual fue la intención de llevarse el vehículo Neon color verde? Lo agarramos para huir porque Gerardo se volvió como loco. 5.- Diga usted donde dejaron el vehículo y a que distancia aproximada? Lo dejamos mas acá de los peluches, como de 15 a 20 minutos, 6.- Diga usted que hicieron con las llaves del vehículo? Las dejamos pegadas en el carro.7.- Diga usted si observo cuando el ciudadano Gerardo Isidro salio del cuarto del hoy occiso Omar Nieto? Si, estaba ensangrentando con el cuchillo en las manos, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa ABG. TIBULO SANCHEZ, quien manifestó: “ La defensa en primer lugar lamenta de manera profunda las circunstancias en que se produjo la muerte del ciudadano Omar Nieto, y en segundo lugar considera que circunstancia ciertamente y de acuerdo a las actas procesales, o mejor llamado en el mundo del derecho que seria el expediente, no existe, ciudadano Juez asidero sólido y legal para que el juzgador que precediera haya decretado judicialmente la privación de las personas que hoy represento por el delito de Homicidio Calificado Consumado en perjuicio de Omar Nieto, y ello, porque las personas que se encontraban en el lugar entre ellos mi defendido y a las personas lesionadas son contestes al señalar que todos estaban materializando una ingesta alcohólica desde tempranas horas de la tarde, que Omar Nieto se fue a su habitación, que Gerardo Isidro lo acompaño que a posteriori, vieron cuando Gerardo Isidro impregnado de sangre y con un objeto tipo cuchillo en la mano, que Gerardo les manifestó a mis defendidos que amarraran con adhesivo a Mustafa y a Rafael que los llevaran al baño porque la idea era darles un escarmiento a esos señores, dada su presunta situación de homosexuales lo cual la defensa respeta; determinando todo ello que mis defendidos al ver la actitud agresiva e incontrolada del señor Gerardo Isidro de lesionar a nivel del cuello a estos dos ciudadano Rafael y Mustafa optaron por marcharse del inmueble donde lamentablemente ocurrieron los hechos; por lo tanto mal puede existir un Homicidio Calificado Consumado de parte de quien no eran parejas del hoy occiso, y difícilmente el mango de un cuchillo para causar una lesión puede ser agarrado por seis manos al mismo tiempo; aunado que ni siquiera existió de parte de mis defendidos, Jose Antonio y Miguel Santana la intencionalidad de hurtar o robar vehículo alguno pues solo lo utilizaron como un medio de escape ante la actitud agresiva del ciudadano Gerardo Isidro y prueba de ellos riela en actas de proceso específicamente al folio 73 cuando en diligencia policial los funcionarios que encontraron en el vehículo Neon, color verde, señalan que las llaves se encontraban pegadas a la suichera quedando descartado el denominando animus mecandi, por mis defendidos pues de las experticias de luminol no hubo positividad en cuanto a las prendas por ellas utilizadas el día de los hechos; quiero con ello significar que a juicio del defensor la única persona que pudo causar la muerte violenta de Omar Nieto quien se encerró con él, en el dormitorio y quien mas que su propia pareja Gerardo Isidro, dentro de ese encuentro intimo pues basta analizar el acta de levantamiento de cadáver realizado por los funcionarios actuantes para corroborar que Omar Nieto se encontraba totalmente desnudo situación que lo confirma la necropcía de ley al señalar las escoriaciones a nivel anal con respeto a la personalidad el hoy difunto, señalamiento que hago solo para a ilustrar al respetable juzgador y al diligente Fiscal de quien si alguien ocasiono una lesión mortal a Omar Nieto fue precisamente Gerardo Isidro sobre este fundamento y sobre la base de lo pautado en el articulo 125 de la norma procesal solicito pues al ciudadano Fiscal del proceso que dentro de ese ámbito de investigación para el auto conclusivo la buena fé prevalezca tal como lo plasma el articulo 102 ejusdem buscando aquellos elementos que no solo tiendan a inculpar a mis defendidos sino también a exculparlos y así se haga valer en derecho el principio universal de dar a cada quien lo suyo pero sin incurrir en ultrapetita mucha veces por dejar de un lado el estudio minucioso de las actuaciones particulares de cada uno de los actuantes. Finalmente y sobre la base del articulo 51 de la base constitucional solicito al ciudadano Juez como contralor del proceso y de la constitución que oficie lo conducente ante la dirección de prisiones del Ministerio del Interior y de Justicia Departamento de Antecedentes Penales a objeto de que se soliciten los eventuales antecedente penales que pudieren registrar las dos personas que hoy defiendo y cuyos datos de identificación filiatorios se encuentran insertos en el legajo de actuaciones por ser un derecho que asiste a cualquier persona en el proceso para lo cual asomo y ofrezco como correo especial a la ciudadana NANCY YUDITH ACUÑA CASA DIEGO, quien es Venezolana, mayor de edad, soltera, numero 5.683.319, y en su defecto inste al ente Fiscal para que a través de su conducto se haga la tramitación peticionada. Finalmente pues manifiesto al orgáno jurisdiccional la máxima disposición que tienen mis defendidos de no sustraerse al proceso penal máxime cuando hoy se han puesto voluntariamente a derecho y disposición del despacho a su cargo; por lo que formalmente solicito a tenor de lo pautado en el segundo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se sustituya la actual medida de privación por una menos gravosa, de las denominadas medidas cautelares sustitutivas señaladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y las que el respetable juzgador a bien tenga si así lo considera, es todo. Este Tribunal para decidir observa: Motiva esta audiencia la disposición legal, contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en cumplimento de lo establecido en la ley, quien aquí decide, pasa a continuación a efectuar el siguiente análisis: El Ministerio Publico el día 28 de enero de 2005, solicito la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los ciudadanos CANCHICA SUAREZ JOSE ANTONIO y SANTANA MONCADA MIGUEL ANGEL, y de GERARDO ISIDRO VARELA CORNEJO, el cual no ha sido aprehendido, por atribuirles la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en cuanto al hoy occiso OMAR ANTONIO NIETO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en relación con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en agravio de los ciudadanos CANDIDO MUSTAFAD GONZALEZ GONZALEZ y RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS, cometidos durante la ejecución de un Robo y bajo la forma de Concurso Real de hechos punibles, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Código Penal, Con fundamento en la solicitud anterior este Tribunal de Control, acordó la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los mencionados imputados, por lo que en esta audiencia se procede a ratificar como en efecto se hace la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados CANDIDO MUSTAFAD GONZALEZ GONZALEZ y RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS, identificados supra, toda vez que esta acreditado la existencia de los siguientes hechos punibles: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en cuanto al hoy occiso OMAR ANTONIO NIETO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en relación con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en agravio de los ciudadanos CANDIDO MUSTAFAD GONZALEZ GONZALEZ y RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS, cometidos durante la ejecución de un Robo y bajo la forma de Concurso Real de hechos punibles, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Código Penal, todos ellos merecen pena corporal y cuya acción penal no se encuentra prescrita. Igualmente este Tribunal deja constancia que de la revisión que se ha hecho de la causa surgen plurales, concordantes y convincentes elementos de coautoria en los hechos delictuosos que se investigan, todas ellas en su conjunto, permiten a través de esos elementos de convicción la reconstrucción histórica de los hechos, quedando evidenciado en forma clara no solamente la materialización de los delitos nombrados, sino la pluralidad de los elementos que determinan la coautoria de los imputados en esos hechos. Igualmente corresponde a este juzgador analizar el peligro de fuga, el cual surge en primer lugar de la magnitud y gravedad del daño social causado en delitos en los cuales perdió la vida un ser humano causando alarma social, hechos estos que de acuerdo con lo que establece el Código Penal tiene penas elevadas y por lo tanto ponen de manifiesto lo previsto en el parágrafo 1º del articulo 251 en cuanto a que la pena a aplicar puede superar a los diez (10) años, surgiendo el peligro para la investigación que pudiera verse afectada con motivo de tácticas intimatorias que pudieran utilizar los encausados en contra de testigos y victimas en la aplicación de una recta administración de justicia. Por estas razones y llenos como se encuentran los extremos del articulo 250, 251 y 252 se mantiene Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados CANCHICA SUAREZ JOSE ANTONIO y SANTANA MONCADA MIGUEL ANGEL por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en cuanto al hoy occiso OMAR ANTONIO NIETO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en relación con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en agravio de los ciudadanos CANDIDO MUSTAFAD GONZALEZ GONZALEZ y RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS, cometidos durante la ejecución de un Robo y bajo la forma de Concurso Real de hechos punibles, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara SIN LUGAR la peticionado por la defensa, en cuanto a la solicitud de antecedentes penales de los imputados CANCHICA SUAREZ JOSE ANTONIO y SANTANA MONCADA MIGUEL ANGEL, esto en virtud de lo ordenado en circular emanada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, por lo que puede solicitarlo a través del Ministerio Publico tal como lo establece el articulo 125 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente. Librese las correspondientes boletas de Privación de libertad y devuélvanse las actuaciones a la Fiscalia en su oportunidad legal para la continuación de la investigación. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: RATIFICA Y POR LO TANTO SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: CANCHICA SUAREZ JOSE ANTONIO y SANTANA MONCADA MIGUEL ANGEL, identificados supra, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en cuanto al hoy occiso OMAR ANTONIO NIETO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en relación con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en agravio de los ciudadanos CANDIDO MUSTAFAD GONZALEZ GONZALEZ y RAFAEL ANTONIO COLMENARES VIVAS, cometidos durante la ejecución de un Robo y bajo la forma de Concurso Real de hechos punibles, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Código Penal. Se acuerda la reclusión de los imputados en el Centro Penitenciario de Occidente. Líbrese las correspondientes Boletas de Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa. Continúese con la prosecución de la causa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.


ABG. MIKE A PARADA AMAYA
JUEZ CUARTO DE CONTROL





ABG. HENRY FLORES RONDON.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO






CANCHICA SUAREZ JOSE ANTONIO
IMPUTADO





SANTANA MONCADA MIGUEL ANGEL
IMPUTADO





ABG. TIBULO SANCHEZ.
LA DEFENSA






ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
SECRETARIA