Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Tercería incoada por el ciudadano NELSON GUERRA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.153.809 y de este domicilio, asistido por el abogado José Luis Rivera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.695, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 546 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la presente decisión.
La Jueza Provisoria, (Fdo) Maurima Molina Colmenares. El Secretario, (Fdo) Luis Sebastián Méndez. Esta el sello del Tribunal. En .....