JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidenció que involuntariamente este Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia definitiva en fecha 17/07/2024, en el numeral SEGUNDO del dispositivo, señalar el nombre del causante con quien la ciudadana CLAUDENCIA DEL CARMEN ZAMBRANO CHACÓN, mantuvo la unión concubinaria se indicó el siguiente: “JOSÉ DE JESÚS LANDAZABAL SOLANO”, cuando lo correcto es que la referida ciudadana mantuvo la unión concubinaria con el de cujus “RIGOBERTO GARCÍA SÁNCHEZ”; asimismo, se observa que se ordenó inscribir la sentencia en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, siendo lo correcto la inscripción de la misma en el domicilio de las partes, es decir, en el Registro Civil del Municipio Jáuregui; En tal virtud, este Tribunal a los fines de corregir el error material cometido, hace las siguientes observaciones:
Se desprende del acta de defunción N° 208, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Táchira, Municipio Jáuregui, Parroquia La Grita, de fecha 28 de diciembre de 2023, que el nombre del causante es RIGOBERTO GARCÍA SÁNCHEZ, así como del resto del material probatorio traído a las actas; de tal manera, quedó establecido que el nombre del causante con quien la ciudadana CLAUDENCIA DEL CARMEN ZAMBRANO CHACÓN, mantuvo la relación concubinaria es el de cujus “RIGOBERTO GARCÍA SÁNCHEZ”.
En razón de ello, por cuanto de las actuaciones anteriormente relacionadas se evidencia que en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 17/07/2024, erróneamente se identificó al concubino como “JOSÉ DE JESÚS LANDAZABAL SOLANO”; cuando lo correcto es “RIGOBERTO GARCÍA SÁNCHEZ”; este Tribunal a los fines de garantizar la ejecución de la sentencia proferida en fecha 17/07/2024, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y en aras de subsanar el error de transcripción que adolece, ACLARA la decisión de fecha 17 de julio de 2024, quedando redactado el numeral SEGUNDO de la referida sentencia de la siguiente manera:
SEGUNDO: Queda establecido que entre la ciudadana CLAUDENCIA DEL CARMEN ZAMBRANO CHACÓN venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.344.263, domiciliada en la Aldea Guanare, Sector El Pinar, Casa s/n, La Grita del Estado Táchira y hábil, y el de cujus RIGOBERTO GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro V-2.811.855, de estado civil divorciado, domiciliado en la Aldea Guanare, sector El Pinar, Diagonal al parque, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, existió una relación concubinaria con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo que inició el 11 de junio de 1977 y finalizó el 24 de diciembre de 2023. En consecuencia, inscríbase la presente sentencia en los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, una vez quede firme la presente decisión, para lo cual se acuerda expedir copia fotostática certificada, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ténganse la presente decisión como parte integrante de la sentencia de fecha 17 de julio de 2024.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIA (fdo ilegible) MAURIMA MOLINA COLMENARES.- EL SECRETARIO (fdo ilegible) LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ. Exp. N° 20964.- MCMC/sh.- EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA: QUE LAS ANTERIORES FOTOCOPIAS SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SUS ORIGINALES LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL N° 20964/2024 EN EL CUAL LA CIUDADANA CLAUDENCIA DEL CARMEN ZAMBRANO CHACÓN DEMANDA A LOS CIUDADANOS RENNY GABRIEL GARCÍA ZAMBRANO, REBECA ANDREINA GARCÍA ZAMBRANO, ROBERT ALEXANDER GARCÍA ROJAS Y YACSI MARISOL GARCÍA ROJAS POR RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA. SAN CRISTÓBAL, TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO
SECRETARIO
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