1. Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el acusado GUSTAVO AZOCAR ALCALA y los abogados JESUS ALFONSO VIVAS TERAN y CONSUELO BARRIOS TREJO, con el carácter de defensores privados del mencionado acusado.
2. CONFIRMA la decisión dictada el 18 de junio de 2008, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó por improcedente el decaimiento de la medida de coerción personal al acusado GUSTAVO AZOCAR ALCALA, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.