En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 numeral 3º eiusdem, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos propiedad del demandado PEDRO LENIN COLINA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.178.412, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, consistente en un terreno propio que es la parcela N° 72 y por la casa quinta construida sobre la misma; cuyos linderos son: Norte: NORTE: mide 14 metros con calle "A" de la Urbanización; SUR: mide 14 metros con el inmueble construido sobre la parcela N° 97; ESTE: Mide 21 metros con el inmueble construido sobre la parcela N° 73; OESTE: Mide 21 metros con el inmueble construido sobre la parcela N° 71, con una superficie de 296 metros cuadrados (296.....