REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de julio de dos mil veintidós.- (2022)


212º Y 163º


Vista la diligencia de fecha 28 de junio de 2022, inserta a los folios 141 al 145, mediante la cual las partes en la presente causa, celebraron acto de autocomposición procesal al cual solicitan se imparta la homologación correspondiente, en los términos siguientes:

ROSSANA JANET GALAVIZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.973.625, asistida por las ciudadanas DORIS MIREYA PACHECO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.502.029, domiciliada en la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.561, y MARIA ISABEL PACHECO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.501.790, domiciliada en la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.753, quienes a su vez actúan en este acto en nombre y representación del ciudadano HECTOR GERARDO PACHECO PINEDA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.708.403 suficientemente facultadas por PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN debidamente otorgado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserto bajo el Nº 44, Folio 215 del Tomo 12 del Protocolo de Transcripción de fecha 30 de abril de 2018 y que riela a los folios 22 al 26 del presente expediente, actuando en este acto en condición de PARTE DEMANDANTE por una parte, por la otra, en condición de PARTE DEMANDADA las ciudadanas: BLANCA AMIRA ACUÑA ALBARRACIN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.640.579, y hábil, KERLLY ROSSY LABRADOR ACUÑA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.826.360, y hábil, y, YERLI ASTRI LABRADOR ACUÑA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.921.459, y hábil, debidamente asistidas por las ciudadanas MARIA ALIDA VALERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.105.490, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.630, y ROSALBINA GONZALEZ MONSALVE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.998.559, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.063, quienes a su vez actúan en nombre y representación del ciudadano INSON RAFAEL LABRADOR ACUÑA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 25.921.460, tal y como consta del Poder Apud-Acta otorgado vía telemática en fecha 12 de mayo de 2022, todo tal y como consta en la presente causa en los folios 129 al 133, por medio de la presente hemos decidido poner fin al presente juicio de la siguiente manera: De conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil hemos convenido las partes en el presente Juicio, llegar a una TRANSACCIÓN en la causa signada con el N° 36.097-2019; lo cual, procedemos a realizar de la siguiente manera: PRIMERO: Los demandados (plenamente identificados) CONVIENEN Y ACEPTAN en este acto en cada una de sus partes el documento privado suscrito en fecha primero (1°) de diciembre de 2017 que corre anexo en los folios -27- y -28- de esta causa, documento que fue judicialmente reconocido en su contenido y firma mediante Sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 13 de mayo de 2019, en expediente judicial Nº 9.360-2018 y que corre agregada de los folios del -40- al -45- de la nomenclatura de este Tribunal, en consecuencia, se DECLARA LA PLENA LEGALIDAD Y VIGENCIA DE ESTE INSTRUMENTO ENUNCIADO, y se tenga como pleno título de propiedad quedando por tanto los dos (02) terrenos objeto de la compra venta objeto de dicho contrato en plena propiedad de los ciudadanos demandantes, lotes de terreno que forman parte de un terreno de mayor extensión que le pertenece a los demandados por herencia de su esposo y padre el ciudadano RAFAEL LABRADOR GUERRERO según Declaración Sucesoral DS-99032 1690074367 / DCR-15-104612, Expediente N° 0345 de fecha 21 de marzo de 2018 y que éste lo adquirió según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal bajo el Nº 15, Tomo 9, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre de fecha 18 de octubre de 1.994. Los dos terrenos se encuentran ubicados en el Sector Tres Esquinas del Barrio Ambrosio Plaza Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y están identificados así: EL PRIMER LOTE: Con un área aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (554.40 M2.) y está alinderado así: NORTE: Con la calle 2 del Barrio Ambrosio Plaza y mide (36,00 m); SUR: Con propiedades que son o fueron de Rafael Labrador y mide (36,00 m); ESTE: Con calle principal y mide (15,40 m) y OESTE: Con propiedades que son o fueron de Rafael Labrador y mide (15,40 m). Y, EL SEGUNDO LOTE: Con un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240.00 M2.) y está alinderado así: NORTE: Con la calle 2 del Barrio Ambrosio Plaza y mide (16,00 m); SUR: Con propiedades que son o fueron de Rafael Labrador y mide (16,00 m); ESTE: Con propiedades que son o fueron de Rafael Labrador y mide (15,00 m) y OESTE: Con calle principal y mide (15,00 m). Éstos lotes suficientemente identificados se encuentran separados uno del otro por los seis (06) metros de calle pública que franquea por el terreno de mayor extensión del que forman parte. SEGUNDO: Se conviene en que el DOCUMENTO PRIVADO reconocido judicialmente en su contenido y firmas y que contiene todos los requisitos que perfeccionan la compra venta efectuada de los dos (02) lotes de terreno que rielan de los folios -27- y -28- en la presente causa se tenga como título de propiedad y SEA INSERTO POR ANTE EL REGISTRO RESPECTIVO junto con la presente Transacción y ASÍ SEA HOMOLOGADO y ORDENADO por este órgano juzgador. TERCERO: La parte DEMANDADA se compromete a dar cumplimiento con todos los requisitos que le corresponden para la protocolización del documento suscrito y como parte de lo aquí estipulado hace entrega en este acto en manos de la representación judicial del ciudadano HECTOR GERARDO PACHECO PINEDA uno de los requisitos principales como lo es el ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE SOLVENCIA N° 0389 Expediente 18/0345 de fecha 08 de OCTUBRE de 2020, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dejando copia fotostática del mismo junto a esta transacción, todo a los fines de que se realice la tramitación respectiva ante el registro, asimismo, la parte DEMANDANTE se compromete a cumplir con todo lo que le corresponde para la respectiva protocolización y recibe el original de la referida solvencia y se compromete a devolverla de manera inmediata una vez se efectúe la protocolización del documento judicialmente descrito. CUARTO: Las partes declaran que no tienen nada más que reclamar ni por motivo que ha dado origen a la presente causa, no por ningún otro concepto. QUINTO: En lo que respecta a los HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS, cada parte cancelará los honorarios a sus Abogados como corresponde. Quedando en estos términos transada la causa signada en este Despacho Judicial con el N° 36097-2019; razón por la cual, solicitamos a este tribunal HOMOLOGUE la presente, le imparta el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y una vez definitivamente firme estampe el EJECÚTESE DE LEY; se nos expidan TRES (03) JUEGOS DE COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS de la presente junto con la correspondiente homologación y el DESGLOSE de los instrumentos que acompañaron el escrito libelar en la presente causa muy especialmente el privado judicialmente reconocido en su contenido y firmas que riela de los folios -27- y -28- en la presente causa para la protocolización que corresponde. A los fines fiscales estimamos la presente en QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 500,00). Por tanto, con el debido respeto solicitamos a este Tribunal se archive el Expediente en la oportunidad que corresponda.

El Tribunal para pronunciarse sobre la homologación de dicho acto de autocomposición procesal observa:

Que el referido acto de autocomposición procesal fue celebrado personalmente por la demandante ROSSANA JANET GALAVIZ MENDOZA, asistida por las abogadas DORIS MIREYA PACHECO SANCHEZ, y MARIA ISABEL PACHECO SANCHEZ; quienes a su vez actuaron en dicho acto como apoderadas del codemandante HECTOR GERARDO PACHECO PINEDA, según consta del instrumento poder inserto a los folios 22 al 26, en el que se les faculta expresamente para disponer del derecho en litigio, convenir y conciliar; por una parte y por la otra parte fue suscrito por las codemandadas BLANCA AMIRA ACUÑA ALBARRACIN, KERLLY ROSSY LABRADOR ACUÑA, y, YERLI ASTRI LABRADOR ACUÑA, asistidas por las abogadas ROSALBINA GONZALEZ MONSALVE y MARIA ALIDA VALERO DELGADO, ésta última quien actúo en nombre y representación del codemandado INSON RAFAEL LABRADOR ACUÑA, según consta del poder apud acta otorgado en la audiencia telemática celebrada en este Tribunal el 12 de mayo de 2022, tal como se evidencia al folio 129, y de cuyo texto del poder inserto al folio 130 se evidencia que la precitada abogada MARIA ALIDA VALERO DELGADO, está facultada para convenir y transigir; por lo que el referido acto de autocomposición procesal fue celebrado por quienes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; y por cuanto de su contenido se evidencia que el referido convenimiento no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, este Tribunal lo homologa dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 263 procesal. Así se decide.

Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por las partes, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria

Abg. Yornelary Yhoelys Dávila Gómez Secretaria Accidental