Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECRETA LA INHABILITACIÓN de la ciudadana Francy Rocio Niño Chacón, para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, quien quedará bajo el régimen de curatela a tenor de lo establecido en el artículo 409 del Código Civil, no pudiendo realizar actos aun de simple administración sin la intervención de su curador, para cuyo cargo se nombra a su hermana Margoth Elizabeth Niño Chacón, titular de la cédula de identidad N° V- 9.215.713.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la interdicción provisional de la mencionada ciudadana Francy Rocio Niño Chac.....