Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por el ciudadano JOSE MANRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.071.449, casado, de este domicilio y hábil, parte actora y librador de la letra de cambio objeto de la presente causa, y la ciudadana GLORIA ALBA GONZAlEZ DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.623.881, de igual domicilio y hábil, con el carácter de cónyuge del demandante, asistidos por la abogada ISAURA CHIQUINQUIRA HUNG DE ESPINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.480. En consecuencia, se da por consumado el desistimiento de la demanda y de la acción. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16 de julio de 1991, y participada con oficio N° 2205, de fecha 26 de julio de 1991, al Registro Púb.....