REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de julio del año dos mil doce (2012).

202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 11 de julio de 2012, inserta al folio 74 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos LILIA AURORA GAMEZ DE OSTOS, ORLANDO OSTOS DUARTE, ALÍ USECHE VIVAS y MAURI CARREÑO DE USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-9.208.082, V-3.999.830, V-11.372.080 y V-12.813.645, parte demandada y apelante por una parte y por la otra la parte demandante y su cónyuge; asistidos todos por el abogado LUIS ANTONIO CASANOVA ARAQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.880, mediante la cual desisten del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadanos LILIA AURORA GAMEZ AYONA y ORLANDO OSTOS DUARTE, asistidos por el abogado HERMES SALINAS, en todas y cada una de sus partes, y la parte actora admite que recibió a su plena satisfacción, el valor total de lo condenado a pagar por los demandados, en la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de octubre de 2003 (F.40-48), no teniendo nada más que reclamar por dicho concepto, solicitando que se homologue el desistimiento de la apelación y que sea levantada la medida decretada sobre el inmueble identificado en el presente expediente.
Este Tribunal, al analizar el pedimento formulado por la parte demandada, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente, solo en lo que respecta a la apelación interpuesta por la parte demandada. En consecuencia, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO de la apelación realizada por los ciudadanos LILIA AURORA GAMEZ DE OSTOS, ORLANDO OSTOS DUARTE, ALÍ USECHE VIVAS y MAURI CARREÑO DE USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-9.208.082, V-3.999.830, V-11.372.080 y V-12.813.645, parte demandada y apelante y parte demandante; asistidos por el abogado LUIS ANTONIO CASANOVA ARAQUE. En tal virtud, se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬- El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.