PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JORGE ELIECER BENITEZ PRIETO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Calí, Valle, República de Colombia; nacido en fecha 22 de Julio de 1979, de 30 años de edad, hijo de José Rodrigo Benítez (f) y de Nora Alicia Prieto (v), titular de la cedula de identidad No. CC-16.839.536, soltero, de profesión u oficio Lic. En Mercadeo y Negocios Internacionales, domiciliado en la Urbanización Miranda, Avenida Miranda, Quinta No. 5, conjunto residencial cerrado, a una cuadra de la cancha deportiva, Caracas, Distrito capital, teléfono 0412-595.65.20 y 0412-975.80.06, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARI.....