Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha de 19 mayo de 2025 (fl.133 y 136). por la ciudadana ANASOFIA DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.410.313, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en nombre propio y en representación de la Empresa Mercantil " ALBURA, C.A" Compañía debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira en fecha 18 de octubre de 2010, bajo el N° 42, Tomo 23-A RM 445, expediente N° 445-4749, representación consta en acta de asamblea de la referida empresa, protocolizada en fecha 18 de mayo de 2023 que quedó inscrita bajo el número 4 y tomo 167, asistida por el Abogado JESUS ARMAN.....