PRIMERO: Declarar Inadmisible, el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por la ciudadana Jesuana Andrea Rosales Labrador, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.419.071, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Néstor Darío Velazco Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.709, en contra del auto de fecha 12 de marzo del 2024, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se Confirma el auto de fecha 12 de marzo del 2024, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales en razón de la naturaleza.....