ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JORGE MOJICA HERNÁNDEZ, nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de junio de 1975, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.518.845, alfabeta, profesión Chofer, hijo de santiago José Mujica (v) y de Pureza Hernández de Mujica (v), soltero, residenciado en la calle 03 Nº 83, Barrio Unidos por Junín; el Remolino-la Quiracha, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Vi.....